REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 16 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2005-003033
ASUNTO : BP01-P-2005-003033
Decretada como fue por ésta Instancia Judicial la Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por el tiempo de DOS (02) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, a favor del penado DANI RICARDO TONITO MATOS, titular de la cédula de identidad número 16.659.734, quien fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS y DOS (02) MESES DE PRESIDIO, así como las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 13 Ejusdem, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 405 y 416, ambos del Código Penal, respectivamente, cometidos en perjuicio de las victimas JOSE ELEIONE CANAVIRE y OCTAVIO DIAZ GUALTAJA; éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 conforme al artículo 482, última aparte del Código Orgánico Procesal Penal, procede a Reformular el cómputo de la pena impuesta en los términos siguientes:
Se desprende de las actuaciones que el penado DANI RICARDO TONITO MATOS, fue detenido en fecha 17-06-2.005, permaneciendo detenido hasta el día de hoy 16-04-2.008, por un tiempo igual a DOS (02) AÑOS, NUEVE (09) MESES y TREINTA (30) DIAS y tomando en consideración la pena redimida, mediante la cual se rebaja DOS (02) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS, la pena en concreto a cumplir queda en ONCE (11) AÑOS, ONCE (11) MESES y CATOCE (14) DÍAS, aplicándose el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma; es decir, menos el tiempo de detención, le falta por cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES Y CATORCE (14) DIAS DE PRESIDIO, la cual cumplirán en su totalidad en fecha 30-05-2.017.
De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado DANI RICARDO TONITO MATOS, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 12-06-2.008.
REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá en fecha 09-06-2.009.
LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 05-06-2.013.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 04-06-2.014.
Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de reclusión para que el penado DANI RICARDO TONITO MATOS, cumpla la pena impuesta, en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui” de esta ciudad, lugar donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del citado Establecimiento Carcelario, según lo establecido en el artículo 480 ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme al artículo 482, última aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se reformula el cómputo de la pena impuesta al penado DANI RICARDO TONITO MATOS, titular de la cédula de identidad número 16.659.734, previa Redención de la Pena por el Trabajo y el Estudio, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL y LESIONES PERSONALES, previstos y sancionados en los artículos 405 y 416, ambos del Código Penal, respectivamente, cometidos en perjuicio de las victimas JOSE ELEIONE CANAVIRE y OCTAVIO DIAZ GUALTAJA. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado; así como a la Defensa Pública Penal de Ejecución. Trasládese al penado antes identificado para el día Martes 22-04-2.008, a las 10:00am a los fines de imponerlo de su situación jurídica. Remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto al Director del Internado Judicial de Barcelona. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro: 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. ROSANNA HURTADO.