REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 17 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000726
ASUNTO : BP01-P-1999-000726
Visto el escrito presentado por la Dra. MARIELBA GENER MORANTE, en su carácter de Defensora Pública Décima Tercera Penal de Ejecución Ordinario, mediante la cual solicita a éste Despacho se decreta la Extinción de Responsabilidad Criminal por cumplimiento de la condena a favor del penado JOSÈ GREGORIO GUEVARA, titular de la cédula de identidad número Indocumentado; éste Tribunal de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:
En fecha 18-03-2.002, éste Órgano Jurisdiccional conforme a los artículos 479, 480 y 482 del Código Orgánico Procesal Penal, ejecutó la sentencia dictada en fecha 12-09-2000, por el Tribunal de Control Nro. 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, mediante la cual condenó al ciudadano JOSÈ GREGORIO GUEVARA a cumplir la pena de SIETE (07) AÑOS, DIEZ (10) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, como autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO CON ALEVOSIA EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, tipificado en los artículos 408 Ordinal 1 y 426, ambos del Código Penal; estableciéndose como fecha de cumplimiento total y efectivo de la condena en fecha 08-07-2006.
Asimismo, se evidencia que en fecha 29-04-2.002, ésta Instancia Judicial otorgó al penado JOSÈ GREGORIO GUEVARA, la Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Régimen Abierto, conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; Beneficio de Pre-Libertad que fue revocado en fecha 10-10-2.002 por incumplimiento de las condiciones impuestas, librándose la respectiva orden de captura.
Ahora bien, cursa en autos comunicación suscrita por el Dr. VICTOR HUGO FIGUEREDO, Registrador Civil del Estado Anzoátegui, mediante la cual informa a éste Despacho que el penado JOSÈ GREGORIO GUEVARA, falleció en fecha 12-07-2.003; sin embargo, no consta en actas el respectivo protocolo de autopsia ni las actas de defunción y enterramiento del mencionado penado. En consecuencia, como quiera que la fase de ejecución de la sentencia condenatoria recaída en contra del penado antes identificado, se encuentra suspendido por orden de captura, se desalara sin lugar el pedimento formulado por la Defensa Pública Penal y en consecuencia, se Niega conforme al artículo 105 del Código Orgánico Procesal Penal, decretar la Extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de condena; debiéndose ratificar la orden de captura librada en fecha 10-10-2.002 en contra del penado JOSÈ GREGORIO GUEVARA y oficiar a la Prefectura del Municipio Lic. Diego Bautista de Urbaneja de éste Estado a los fines que remita a éste Despacho el acta de defunción correspondiente; asimismo, se acuerda remitir oficio al Administrador de los Cementerios de Puerto la Cruz y Barcelona, con la finalidad que envíen el acta de enterramiento respectiva y por último, se acuerda remitir oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Anzoátegui a los fines que remita el protocolo de autopsia, refiriéndose en dichas comunicaciones el día 12-07-2.003, como fecha probable de muerte del penado. De la misma manera, respecto al penado DANIEL JOSE RAMIREZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.294.654, se acuerda ratificar la orden de captura librada por éste Juzgado en fecha 29-09-2.004; debiéndose remitir los respectivos oficios al referido Organismo de Investigación Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud presentada por la Dra. MARIELBA GENER MORANTE, en su carácter de Defensora Pública Décima Tercera Penal de Ejecución Ordinario; en consecuencia, conforme al artículo 105 del Código Penal Venezolano, se Niega decretar la extinción de la Responsabilidad Criminal por cumplimiento de condena impuesta al JOSÈ GREGORIO GUEVARA, titular de la cédula de identidad número Indocumentado; en virtud que la fase de ejecución de la sentencia condenatoria recaída en su contra, se encuentra suspendido por orden de captura librada por éste Juzgado en fecha 10-10-2.002, a consecuencia de la revocatoria de la Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Régimen Abierto. SEGUNDO: Se acuerda ratificar la orden de captura librada en fecha 10-10-2.002 en contra del penado JOSÈ GREGORIO GUEVARA y simultáneamente oficiar a la Prefectura del Municipio Lic. Diego Bautista de Urbaneja de éste Estado a los fines que remita a éste Despacho el acta de defunción correspondiente; al Administrador de los Cementerios de Puerto la Cruz y Barcelona, con la finalidad que envíen el acta de enterramiento respectiva y por último, al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Delegación Estatal Anzoátegui a los fines que remita el protocolo de autopsia, refiriéndose en dichas comunicaciones el día 12-07-2.003, como fecha probable de muerte del penado según información suministrada mediante oficio suscrito por el Registrador Civil de éste Estado. TERCERO: Respecto al penado DANIEL JOSE RAMIREZ ALVAREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 10.294.654, se acuerda ratificar la orden de captura librada por éste Juzgado en fecha 29-09-2.004; debiéndose remitir los respectivos oficios al referido Organismo de Investigación Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro: 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. ROSANNA HURTADO.