REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 17 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-004987
ASUNTO : BP01-P-2006-004987
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 18-03-2.008, por el Juzgado de Juicio Itinerante Nro. 17 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIO a los ciudadanos ROBERT LUIS GIL BARRERA y EMILY CAROLINA GOMEZ MUÑOZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.972.426 y 18.511.101, respectivamente, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad; Ejecútese la Sentencia Absolutoria dictada por el referido Juzgado de Juicio conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se Ejecuta la Sentencia Definitiva dictada en fecha 18-03-2.008, por el Juzgado de Juicio itinerante Nro. 17 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIO a los ciudadanos ROBERT LUIS GIL BARRERA y EMILY CAROLINA GOMEZ MUÑOZ, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.972.426 y 18.511.101, respectivamente, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, cometido en perjuicio de la Colectividad. Remítanse oficios a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Notifíquese de la presente resolución, a la Fiscalía Décima de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, al penado antes identificado y a la Defensora Pública Penal de Ejecución. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de cuido y resguardo. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro. 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. ROSANNA HURTADO.