REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 18 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-000175
ASUNTO : BP01-P-2004-000127
Visto el contenido del oficio número UTASP-00278-08, emanando de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, mediante la cual solicita a éste Despacho información relacionada con la fecha de finalización del régimen de prueba impuesto al penado GARCIA ROSALEZ ADOLFO, titular de la cédula de identidad número 11.186.729, mediante el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena; éste Tribunal de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:
En fecha 03-09-2.004, éste Órgano Jurisdiccional conforme al artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, reformuló el cómputo de la pena impuesta al mencionado penado, correspondiente a DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos investigados; estableciéndose que el mencionado penado fue detenido en fecha 21-01-2.004 y puesto en libertad en fecha 10-03-2.004, permaneciendo detenido por un lapso de tiempo igual a un (01) Mes y Diecinueve (19) Días y condenado como fue a cumplir la pena de Dos (02) Años de Prisión, le falta por cumplir Un (01) Año, Diez (10) Meses y Once (11) Días, determinándose como fecha de cumplimiento total y efectivo de la condena el día 14-07-2.006.
Asimismo, se evidencia que en fecha 20-11-2.006, ésta Instancia Judicial otorgó al penado GARCIA ROSALEZ ADOLFO, el Beneficio de Suspensión Condicional de la Ejecución de la Pena, conforme al artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal; imponiéndose entre otras condiciones la presentación periódica ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial; así como ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario hasta el cumplimiento total y efectivo de la condena; es decir, hasta el 14-07-2.006; en consecuencia, habiendo el penado cumplido la pena impuesta, lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto, es decretar conforme al artículo 105 del Código Penal, La Extinción de la Responsabilidad Criminal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Conforme al artículo 105 del Código Penal Venezolano, SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA RESPONSABILIDAD CRIMINAL POR CUMPLIMIENTO DE LA CONDENA impuesta al GARCIA ROSALEZ ADOLFO, titular de la cédula de identidad número 11.186.729, correspondiente a DOS (02) AÑOS DE PRISION, por la comisión del delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que ocurrieron los hechos investigados. SEGUNDO: Infórmese mediante oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, el contenido de la presente resolución. Notifíquese a las partes. Remítase el expediente al Archivo Judicial a los fines de su cuido y resguardo. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro: 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN LOPEZ.