REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 2 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002388
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del penado ALFREDO JOSE CEDEÑO URBANO, titular de la cédula de identidad número 14.764.514, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima JOSE GUSTAVO VILLEGAS ADRIAN; éste Juzgado de de Ejecución Nro. 01 conforme al artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, reformula el cómputo de la pena impuesta al mencionado penado en los siguientes términos:
En fecha 22-02-2006, éste Órgano Jurisdiccional ejecutó la Sentencia Definitiva dictada en fecha 30-09-1.996, por el Juzgado Superior Tercero de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al ciudadano ALFREDO JOSE CEDEÑO URBANO, titular de la cédula de identidad número 14.764.514, a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Presidio, mas las penas accesorias a ésta, contempladas en el artículo 13 de la citada Ley Penal Sustantiva, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima JOSE GUSTAVO VILLEGAS ADRIAN, evidenciándose que fue aprehendido en fecha 06-01-1.995, siendo puesto en libertad en fecha 28-06-1.996, mediante el otorgamiento de una Libertad bajo Fianza, permaneciendo detenido por un tiempo igual a Un (01) Año, Seis (06) Meses y Veintidós (22) Días; Ahora bien, ejecutada como fue la sentencia condenatoria, se libró la respectiva orden de captura, siendo capturado nuevamente en fecha 29-03-2.008, hasta el día de hoy (02-04-2.008), ha permanecido privado de libertad por el tiempo de Cuatro (04) Días, computados a la detención inicial, corresponde a Un (01) Año, Seis 806) Meses y Veintiséis (26) Días, y condenado como fue a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Presidio, se establece que le falta por cumplir la pena de Seis (06) Años, Cinco (05) Meses y Cuatro 04) Días, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 06-09-2.014.
En tal sentido, como quiera que el penado ALFREDO JOSE CEDEÑO URBANO, opta previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, toda vez que los hechos investigados sucedieron en el año 1.995, correspondiéndole la aplicación de la Ley Penal más Favorable, de acuerdo al contenido de los artículos 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela 2 del Código Penal, 494 y 553, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; así como los artículos 13 y 14, ambos de la Ley Sobre Beneficios en el Proceso Penal, se inicia el trámite correspondiente y en consecuencia, se acuerda remitir oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con el objeto de que le sea practicado el Informe Psico-Social al mencionado penado y así se decide.
Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se mantiene como lugar de reclusión para que el penado ALFREDO JOSE CEDEÑO URBANO, cumpla la pena impuesta, en el Internado Judicial “Anzoátegui” de esta ciudad, lugar donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del citado Establecimiento Carcelario, según lo establecido en el artículo 480 Ejusdem.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme al artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, se Reformula en los términos planteados en la presente resolución, el cómputo de la pena impuesta al penado ALFREDO JOSE CEDEÑO URBANO, titular de la cédula de identidad número 14.764.514, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO previsto y sancionado en los artículos 460 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima JOSE GUSTAVO VILLEGAS ADRIAN, quien fue condenado a cumplir la pena de Ocho (08) Años de Presidio, mas las penas accesorias de Ley, contempladas en el artículo 13 del Código Penal. SEGUNDO: Conforme a los artículos 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 2 del Código Penal, 494 y 553, ambos del Código Orgánico Procesal Penal; así como los artículos 13 y 14, ambos de la Ley Sobre Beneficios en el Proceso Penal, se inicia por Extraactividad de la Ley Penal más favorable, el trámite para que el penado ALFREDO JOSE CEDEÑO URBANO, antes identificado opte previo cumplimiento de los requisitos de Ley, por el BENEFICIO DE SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA. Notifíquese de la presente decisión al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa del penado antes identificado. Trasládese al penado ALFREDO JOSE CEDEÑO URBANO, para el día Miércoles 09-04-2.008, a las 10:00 A.M., con la finalidad de imponerse de su situación jurídica; debiéndose librar Boleta de Traslado al Director del Internado Judicial de Barcelona. Remítanse oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines que practique al mencionado penado el Informe Psico-Social y a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia, con la finalidad de recabar la Certificación de Antecedentes Penales. Remítase copia certificada de la presente resolución al Director del citado Centro Carcelario. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro: 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. CELIA CHACON.