REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 21 de abril de 2008
198º y 149
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001662
Visto el escrito presentado por la Dra. DESIREE LAMAS JONES, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda Penal de Ejecución del penado CURBATA HERNANDEZ RAFAEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad número 8.268.141, mediante la cual solicita a éste Despacho se imponga el régimen de presentaciones ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; así como también ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de esa Jurisdicción; éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:
En fecha 17-07-2.006, se reformuló el cómputo de la pena impuesta al penado CURBATA HERNANDEZ RAFAEL ANTONIO, quien fue condenado a cumplir la pena de Ocho (08) Años Diez (10) Días y Diez (10) Horas de Presidio por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 460 y 278 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima LILIMAR DEL CARMEN CARIAS SANCHEZ y el Orden Público, respectivamente; estableciéndose que se mantuvo detenido hasta el día 07-07-2.000, oportunidad en que se le se otorgó la libertad mediante la imposición de la Fórmula Accesoria de Cumplimiento de Pena, correspondiente al Beneficio de Régimen Abierto, por un tiempo igual a TRES (03) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECISÉIS (16) DÍAS. Igualmente, se observa que en fecha 12-09-2.002, se revocó el Beneficio Régimen Abierto por incumplimiento de las condiciones impuestas, siendo recapturado en fecha 11-10-2.005 y puesto en libertad en fecha 17-07-2.006, mediante la imposición del Beneficio de Libertad Condicional por Medida Humanitaria, conforme al artículo 503 del Código Orgánico Procesal Penal, permaneciendo detenido por NUEVE (09) MESES Y SEIS (06) DÍAS, computados a la detención inicial permaneció detenido por CUATRO (04) AÑOS Y VEINTIDÓS (22) DÍAS y habiendo sido condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS, DIEZ (10) DÍAS Y DIEZ (10) HORAS, le falta por cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECIOCHO (18) DÍAS y DIEZ (10) HORAS DE PRESIDIO, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 27-10-2.011, a las 10:00 horas de la mañana.
Ahora bien, como quiera que la Defensa Pública Penal como argumento de su solicitud, consignó constancia emitida en fecha 03-04-2.008, por la Fundación de Ayuda al Drogadicto “Una Puerta Abierta”, mediante la cual hacen constar que el mencionado penado cumple con el tratamiento de rehabilitación desde el 19-12-2.007, comprometiéndose y sujetándose a las normas establecidas en dicha Fundación; considera éste Juzgado que lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto es imponer el régimen de presentaciones cada sesenta (60) días ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; así como también ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de esa Jurisdicción, todo ello con la finalidad de colaborar con la rehabilitación y posterior reinserción del penado a la sociedad, conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; exhortándose al Tribunal de Ejecución de ese Circuito Judicial Penal con la finalidad que haga cumplir adecuadamente el régimen penitenciario y controle y vigile la condena impuesta, conforme al artículo 479, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Con Lugar la solicitud presentada por la Dra. DESIREE LAMAS JONES, en su carácter de Defensora Pública Décima Segunda Penal de Ejecución del penado CURBATA HERNANDEZ RAFAEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad número 8.268.141; en consecuencia, se establece el régimen de presentaciones cada sesenta (60) días ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barquisimeto, Estado Lara; así como también ante la Unidad de Alguacilazgo del Circuito Judicial Penal de esa Jurisdicción, impuesto mediante el otorgamiento del Beneficio de Libertad Condicional por Medida Humanitaria, todo ello con la finalidad de colaborar con la rehabilitación y posterior reinserción del penado a la sociedad, conforme al artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, debiéndose remitir los respectivos oficios a las correspondientes Unidades Técnicas y Oficinas de Alguacilazgo tanto de ésta Circunscripción Judicial como de la Jurisdicción de Barquisimeto, Estado Lara. SEGUNDO: Se exhorta al Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Lara, con sede en la ciudad de Barquisimeto, en funciones de Ejecución, con la finalidad que haga cumplir adecuadamente el régimen penitenciario, controle y vigile la condena impuesta al penado CURBATA HERNANDEZ RAFAEL ANTONIO, titular de la cédula de identidad número 8.268.141, conforme al artículo 479, numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal, debiéndose remitir copias certificadas de la sentencia definitiva condenatoria, de la decisión mediante la cual se otorgó el Beneficio de Libertad Condicional por Medida Humanitaria, del auto de fecha 17-07-2.006, mediante la cual se reformuló el cómputo de la pena impuesta y de la presente decisión. Notifíquese. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro: 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN LOPEZ.