REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 22 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002074
ASUNTO : BP01-P-2000-002074
Visto el escrito presentado por la Dra. MARIELBA GENER MORANTE, en su carácter de Defensora Pública Décima Tercera Penal de Ejecución del penado JUAN DE LA CRUZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número Indocumentado, mediante la cual solicita a éste Despacho se decrete la Extinción de la Responsabilidad Criminal por muerte de su representado; éste Tribunal de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:
Consta en autos, oficio número 237, emanado del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona, mediante la cual informan que el penado JUAN DE LA CRUZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número Indocumentado, falleció en fecha 07-08-2.001; por consiguiente, lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto, es decretar conforme al artículo 103 del Código Penal, la Extinción de la Pena y todas las consecuencias penales de la misma y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme al artículo 103 del Código Penal Venezolano, SE DECRETA LA EXTINCIÓN DE LA PENA POR MUERTE DEL PENADO JUAN DE LA CRUZ RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número Indocumentado, quien fue condenado por el Juzgado de Control Nro. 04 de éste Circuito Judicial Penal, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, a cumplir la pena de NUEVE (09) AÑOS y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, como autor responsable del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. Notifíquese a las partes. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro: 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN LOPEZ.