REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 22 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003327
ASUNTO : BP01-P-2004-000414
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 18-03-2.008, por el Juzgado de Juicio Nro. 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIO a los ciudadanos DARWIN JOSE SOTILLO FAJARDO y RAFAEL ANTONIO SIFONTES GENE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.069.630 y 15.706.562, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, para el primero de los nombrados en grado de autor material y para el segundo en grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 460, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima YEIMAR ANDREINA FIGUERA; Ejecútese la Sentencia Absolutoria dictada por el referido Juzgado de Juicio conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se Ejecuta la Sentencia Definitiva dictada en fecha 18-03-2.008, por el Juzgado de Juicio Nro. 01 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIO a los ciudadanos DARWIN JOSE SOTILLO FAJARDO y RAFAEL ANTONIO SIFONTES GENE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.069.630 y 15.706.562, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, para el primero de los nombrados en grado de autor material y para el segundo en grado de Cooperador Inmediato, previsto y sancionado en el artículo 460, en concordancia con el artículo 83, ambos del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima YEIMAR ANDREINA FIGUERA. Remítanse oficios a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Notifíquese de la presente resolución, a la Fiscalía Décima de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, al penado antes identificado y a la Defensora Pública Penal de Ejecución. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de cuido y resguardo. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro. 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN LOPEZ.