REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 23 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000615
ASUNTO : BP01-P-1999-000615
Visto el contenido del oficio número 128, emanado del Internado Judicial del Estado Sucre, mediante la cual remiten a éste Despacho solicitud suscrita por el penado MIGUEL JOSE CARRASCO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 14.190.812, mediante la cual solicita a éste Despacho se le otorgue el Beneficio de Confinamiento; éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:
En fecha 05-12-2.006, ésta Instancia Judicial conforme al último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, reformuló el cómputo de la pena impuesta al penado MIGUEL JOSE CARRASCO RODRIGUEZ, quien fue condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal vigente para la fecha de la comisión del hecho punible, cometido en perjuicio de la victima RICHARD OSCAR YAGUARE BASTARDO; estableciéndose que el mismo cumple en fecha 21-08-2.009, las tres cuartas partes de la pena impuesta para optar al Beneficio de Confinamiento; no pudiendo optar a las distintas Fórmulas Alternativas de Cumplimiento de Pena, toda vez que le fueron revocados los Beneficios de Pre-Libertad correspondientes al Destacamento de Trabajo y Régimen Abierto, por incumplimiento de las obligaciones impuestas y demás exigencias de la medida otorgada en su oportunidad; en consecuencia, al no cumplir con el requisito exigido en el artículo 52 del Código Penal Venezolano, relativo al cumplimiento de las tres cuartas partes de la condena impuesta para optar a la conversión del resto de la pena en confinamiento por igual tiempo, se declara sin lugar el pedimento formulado por el penado antes identificado y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Sin Lugar la solicitud presentada por el penado MIGUEL JOSE CARRASCO RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad número 14.190.812; en consecuencia, se Niega conforme al artículo 52 del Código Penal, la conversión del resto de la pena que le falta por cumplir en Confinamiento por igual tiempo. Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, debidamente exhortado por éste Despacho en fecha 22-11-2.006 para hacer cumplir adecuadamente el régimen penitenciario; así como vigilar y controlar el cumplimiento de la pena impuesta al penado MIGUEL JOSE CARRASCO RODRIGUEZ, con la finalidad que imponga del contenido de la misma al citado interno, quien se encuentra recluido en el Internado Judicial del Estado Sucre; debiendo remitir a éste Juzgado la respectiva acta de imposición. Remítase oficio al Director del referido Centro Carcelario informando lo conducente. Notifíquese a las partes. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro: 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN LOPEZ.