REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 24 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2003-000374
Revisada las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra de los ciudadanos MICHAEL EDWIN ZAPATA VIVAS y RAFAEL EDGARDO AVILE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.884.272 y 12.877.772, respectivamente, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 DE LA Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que se perpetró el hecho punible, cometido en perjuicio de la Colectividad; éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:
En fecha 08-04-2.008, el Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Control Nro. 07, DECRETO EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, seguida a ROBERTO RAMON RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 15.051.510, por la comisión del delito de PRIVACION ILEGITIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 176 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima CARMEN AMARILIS MAICAN MAICAN, por Extinción de la Acción Penal, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 48, ordinales 1 y 8, en concordancia con el 318, ordinal 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado de Ejecución Nro.01 ejecuta el Sobreseimiento de la Causa y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, EJECUTA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, por Extinción de la Acción Penal, seguida a los ciudadanos MICHAEL EDWIN ZAPATA VIVAS y RAFAEL EDGARDO AVILE, titulares de las cédulas de identidad Nros. 7.884.272 y 12.877.772, respectivamente, por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el artículo 34 DE LA Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas vigente para el momento en que se perpetró el hecho punible, cometido en perjuicio de la Colectividad, decretado en fecha 08-04-2.008, por el Juzgado de Control Nro. 07 de éste Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 48, ordinales 1 y 8, en concordancia con el 318, ordinal 3, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial y al Defensor Público Penal de Ejecución. Remítanse oficios al Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, notificando la presente decisión. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro. 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA.
ABG. SUYIN LOPEZ.