REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 28 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-002172
Visto el contenido del oficio Nro. 802, emanado del Juzgado de Control Nro. 06 de éste Circuito Judicial Penal, mediante el cual informa a este Despacho que el penado SEGUNDO JOSE OLIVEROS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. 14.189.909, se encuentra recluido en la Policía del Municipio Sotillo de éste Estado, toda vez que el mismo fue acusado en el proceso que se le sigue en su contra ante ese Juzgado, bajo el número de expediente BP01-P-2.008-000441, por la comisión de los delitos de Ocultamiento de Sustancias Estupefacientes, Porte Ilícito de Arma de Guerra, Asociación para Delinquir, Ocultamiento y Porte Ilícito de Arma; éste Tribunal de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:
En fecha 28-01-2.005, ésta Instancia Judicial otorgó al penado SEGUNDO JOSE OLIVEROS GARCIA, como Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, el Beneficio de Régimen Abierto, conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Pena, debiendo pernotar en el Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Diego Bautista de Urbaneja y someterse a las condiciones que imponga el Delegado de Prueba.
Ahora bien, revisado el Sistema Juris 2.000, se evidencia que en fecha 15-04-2.008, el Juzgado de Control Nro. 06 de éste Circuito Judicial Penal, realizó la Audiencia Preliminar en el proceso seguido en contra del mencionado penado, oportunidad en que se admitió la Acusación Fiscal y dictó Auto de Apertura a Juicio, ratificándose la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad recaída en su contra; siendo distribuido el expediente al Juzgado de Juicio Nro. 01 de éste Circuito Judicial Penal; en consecuencia, se acuerda Revocar el Beneficio de Régimen Abierto otorgado por éste Órgano Jurisdiccional en fecha 28-01-2005, conforme al artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal; debiéndose trasladar hasta éste Tribunal, con las seguridades del caso, al penado SEGUNDO JOSE OLIVEROS GARCIA para el día Miércoles 30-04-2.008, a las 10:00am, a los fines de imponerlo de la presente decisión; oportunidad en que se reformulará el cómputo de la pena impuesta; librándose la respectiva boleta de traslado al Director de la Policía del Municipio Sotillo de éste Estado y así decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme al artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, se Revoca el Beneficio de Régimen Abierto otorgado por éste Órgano Jurisdiccional en fecha 28-01-2.005 al penado SEGUNDO JOSE OLIVEROS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. 14.189.909, quien fue condenado a cumplir la pena de Doce (12) Años de Presidio, por la comisión del delito de Homicidio Intencional Simple en grado de Cooperador, previsto y sancionado en el artículo 407, en concordancia con el 83, ambos del Código Penal vigente para la fecha para la época de la comisión del hecho punible, por la admisión de una acusación contra el penado por la comisión de un nuevo delito, violentándose así el Principio de Progresividad; por consiguiente, trasládese hasta éste Tribunal, con las seguridades del caso, al penado SEGUNDO JOSE OLIVEROS GARCIA para el día Miércoles 30-04-2.008, a las 10:00am, a los fines de imponerlo de la presente decisión. Remítanse oficios al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Diego Bautista de Urbaneja, al Director de la Policía del Municipio Sotillo de éste Estado y al Juzgado de Juicio Nro. 01 de éste Circuito Judicial Penal, participando lo conducente. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro: 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN LOPEZ.