REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 28 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-002657
BP01-P-2005-000019
Visto el escrito presentado por la ciudadana SOL MARINA GAMBOA DE COA, titular de la cédula de identidad número 3.684.560, en su condición de madre del penado JESUS GREGORIO COA GAMBOA, titular de la cédula de identidad número 14.432.147, mediante la cual pide a éste Despacho se dejen sin efecto las presentaciones periódicas impuestas ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, en razón al deteriorado estado de salud de su hijo, a consecuencia de la enfermedad del Virus de Inmunodeficiencia Adquirida Positiva (VIH+); éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:
En fecha 21-01-2.008, éste Órgano Jurisdiccional conforme a los artículos 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 503 del Código Orgánico Procesal Penal, otorgó la Libertad Condicional por Medida Humanitaria a favor del penado JESUS GREGORIO COA GAMBOA, quedando sometido a las siguientes obligaciones: Presentación cada cuarenta y cinco (45) días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal y la consignación mensual de los Informes Médicos respectivos.
Ahora bien, cursa al folio 96 de la segunda pieza del expediente, Informe Médico emanado del Hospital Universitario Dr. Luís Razetti de Barcelona, correspondiente al penado JESUS GREGORIO COA GAMBOA, mediante la cual diagnosticó paciente con Infección por VIH, Complejo Neurológico Asociado y aunado a lo manifestado por su progenitora SOL MARINA GAMBOA DE COA, respecto al deplorable estado de salud, particularmente la presencia de ulceraciones en los pies que lo imposibilita caminar y el tratamiento médico a que debe someterse, se declara con lugar dicha solicitud y en consecuencia, se dejan sin efecto las presentaciones impuestas cada 45 días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, quedando condicionada la libertad otorgada por Medida Humanitaria, a la consignación bimestral del Informe Médico correspondiente y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Con Lugar la solicitud presentada por la ciudadana SOL MARINA GAMBOA DE COA, titular de la cédula de identidad número 3.684.560, en su condición de madre del penado JESUS GREGORIO COA GAMBOA, titular de la cédula de identidad número 14.432.147; en consecuencia, se dejan sin efecto las presentaciones impuestas cada 45 días ante la Unidad de Alguacilazgo de éste Circuito Judicial Penal, quedando condicionada la libertad otorgada por Medida Humanitaria, a la consignación bimestral ante éste Despacho del Informe Médico correspondiente. Notifíquese al Ministerio Público, a la Defensa Pública Penal de Ejecución, al mencionado penado y su progenitora en su condición de solicitante. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro: 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN LOPEZ.