REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 28 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2008-001753
ASUNTO : BP01-P-2008-001753
Visto el escrito presentado por el ciudadano JOSE GREGORIO GALINDO, titular de la cédula de identidad número 8.284.175, mediante la cual solicita a éste Despacho se remita oficio al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, con la finalidad que sea excluido del Sistema de Información Policial; éste Tribunal de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:
En fecha 10-08-1.995, el Juzgado Noveno Accidental del Juzgado Quinto de Primera Instancia en lo Penal de ésta Circunscripción Judicial, dictó sentencia definitiva en contra del ciudadano JOSE GREGORIO GALINDO, titular de la cédula de identidad número 8.284.175, mediante la cual lo condenó a cumplir la pena de SEIS 806) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima EDUARDO JAVIER HENRIQUEZ. Asimismo, en fecha 02-10-1.995, el referido Tribunal de Instancia una vez definitivamente firme la citada sentencia condenatoria, procedió a ejecutar la misma, estableciéndose que el mencionado penado fue detenido en fecha 22-03-1.993 y puesto en libertad en fecha 06-04-1.993, mediante la el otorgamiento del Beneficio de Sometimiento a Juicio, permaneciendo detenido por el lapso de tiempo igual a Catorce (14) Días y condenado como fue a cumplir la pena de Seis (06) Meses de Prisión, le falta por cumplir la pena de Cinco (05) Meses y Dieciséis (16) Días de Prisión, que cumplirá en su totalidad en fecha 18-03-1.996.
En tal sentido, se Niega la solicitud referente a la exclusión del Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, toda vez que el ciudadano JOSE GREGORIO GALINDO, posee Antecedentes Penales, luego de haber sido condenado mediante sentencia definitivamente firme, a cumplir la pena de Seis (06) Meses de Prisión, por la comisión del delito de Homicidio Culposo. Ahora bien, como quiera que hasta la presente fecha ha transcurrido un tiempo superior al de la pena impuesta, más la mitad del mismo, considera éste Órgano Jurisdiccional que lo procedente y ajustado a derecho en el presente asunto, es decretar la Extinción de la Pena por Prescripción, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO GALINDO, conforme a los artículos 479, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 112, numeral 1 del Código Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud presentada por el ciudadano JOSE GREGORIO GALINDO, titular de la cédula de identidad número 8.284.175, en consecuencia, se Niega excluirlo del Sistema de Información Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, toda vez que el mismo posee Antecedentes Penales, luego de haber sido condenado mediante sentencia definitivamente firme, a cumplir la pena de SEIS (06) MESES DE PRISIÓN, por la comisión del delito de HOMICIDIO CULPOSO, previsto y sancionado en el artículo 411 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima EDUARDO JAVIER HENRIQUEZ. SEGUNDO: Conforme a los artículos 479, numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el 112, numeral 1 del Código Penal Venezolano, se decreta la Extinción de la Pena por Prescripción, a favor del ciudadano JOSE GREGORIO GALINDO, al haber transcurrido un tiempo superior al de la condena impuesta, más la mitad del mismo. Remítase oficio al Ministerio del Poder Popular para la Relaciones de Interior y Justicia participando lo conducente. Notifíquese a las partes. Remítase el expediente al Archivo Judicial a los fines de su cuido y resguardo. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro: 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN LOPEZ.