REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 7 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-002756
ASUNTO : BP01-P-2006-002756
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia condenatoria dictada en fecha 08-02-2.008, por el Juzgado de Juicio Itinerante Nro. 15 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual se condenó al ciudadano DANGEL EMILIO GUERRA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 17.971.642, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículos 458 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la victima JOSE MANUEL GARCIA, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal; éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 procede a ejecutar la misma conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
El penado DANGEL EMILIO GUERRA FERNANDEZ, fue detenido en fecha 24-04-2.006, permaneciendo privado de libertad ininterrumpidamente hasta el día de hoy (07-04-2.008), por un tiempo igual a UN (01) AÑO, ONCE (11) MESES y TRECE (13) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia le falta por cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS y DIECISIETE (17) DIAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir en fecha 24-04-2.018.
Igualmente el pre-nombrado ciudadano fue condenado a cumplir penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo de la pena impuesta, la cual se cumple el 24-04-2.018.
INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la pena, impuesta, la cual cumple el 24-04-2.018.
SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una Quinta Parte (1/5) del tiempo de la condena, desde que ésta termine.
De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado DANGEL EMILIO GUERRA FERNANDEZ, podrá solicitar las Fórmulas Accesorias de Cumplimiento de Pena que establece la Ley:
DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, la cual cumplirá en fecha 24-04-2.009.
REGIMEN ABIERTO: Cumplido un tercio (1/3) de la pena, la cual cumplirá en fecha 24-04-2.010.
LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 24-04-2.014.
CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, la cual cumplirá en fecha 24-04-2.015.
Igualmente, se desprende de las actuaciones que cursa ante el Juzgado de Control Nro. 06 de éste Circuito Judicial Penal, asunto principal número BP01-P-2.005-1640, instruido en contra del mencionado penado, por la comisión del delito de Robo en la Modalidad de Arrebatón, encontrándose el proceso penal en fase intermedia, pendiente por verificarse la audiencia preliminar, la cual se encuentra fijada para el día 22-04-2.008, a las 10:00am; en tal sentido, se acuerda el traslado del penado antes identificado para la fecha y hora indicada hasta el Juzgado de Control Nro. 06 de éste Circuito Judicial Penal; asimismo, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerda mantener como lugar de reclusión para que el penado DANGEL EMILIO GUERRA FERNANDEZ, cumpla la pena impuesta, el Distrito Policial Nro. 25 de la Policía del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de Guanta, donde deberá permanecer detenido a la disposición de este Juzgado, toda vez que la vida del mismo corre peligro en el Internado Judicial de Barcelona, tal y como consta de la solicitud que hiciere en fecha 04-03-2.008 el Ministerio Público ante el juzgado itinerante de Juicio y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, se ejecuta en los términos plateados en la presente resolución, la Sentencia Condenatoria dictada en fecha 08-02-2.008, por el Juzgado de Juicio Itinerante Nro. 15 de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó al penado ciudadano DANGEL EMILIO GUERRA FERNANDEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 17.971.642, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRISION, mas las penas accesorias de Ley, establecidas en el artículo 16 del Código Penal, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículos 458 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio de la victima JOSE MANUEL GARCIA. SEGUNDO: Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial; así como al Defensor Público Penal. Trasládese al citado penado para el día MIERCOLES 09-04-2.008, a las 10.00 am, a fin de imponerlo de su situación jurídica. Particípese lo conducente a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política del penado, conforme a lo estipulado en el artículo 490 Ejusdem. Remítase oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales. TERCERO: Trasládese al penado antes identificado para el día 22-04-2.008, a las 10:00am, hasta el Juzgado de Control Nro. 06 de éste Circuito Judicial Penal, a los fines que asista a la audiencia preliminar en el asunto principal número BP01-P-2.005-1640. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro. 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. JENNIFER GOMEZ.