REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 8 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2002-000627
ASUNTO : BP01-P-2002-000627
Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada en fecha 06-02-2.008, por el Juzgado de Juicio Nro. 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIO a los ciudadanos VICTOR JOSE GALLARDO TOTESAUT y ROBERT RAFAEL MISEL CALZADILLA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.054.759 y 14.931.784, respectivamente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 417 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima PABLO JOSE GONZALEZ; Ejecútese la Sentencia Absolutoria dictada por el referido Juzgado de Juicio conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Éste Juzgado de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: Conforme al artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, se Ejecuta la Sentencia Definitiva dictada en fecha 06-02-2.008, por el Juzgado de Juicio Nro. 02 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual ABSOLVIO a los ciudadanos VICTOR JOSE GALLARDO TOTESAUT y ROBERT RAFAEL MISEL CALZADILLA, titulares de las cédulas de identidad Nros. 16.054.759 y 14.931.784, respectivamente, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previstos y sancionados en los artículos 458 y 417 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima PABLO JOSE GONZALEZ. Remítanse oficios a la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería y al Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores y Justicia. Notifíquese de la presente resolución, a la Fiscalía Décima de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público, al penado antes identificado y a la Defensora Pública Penal de Ejecución. Remítanse las presentes actuaciones al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de cuido y resguardo. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro. 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. JENNIFER GOMEZ.