REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 9 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BJ01-P-2005-000080
ASUNTO : BJ01-P-2005-000080
Visto el contenido del oficio número 757, emanado del Juzgado de Ejecución Nro. 02 de éste Circuito Judicial Penal, mediante la cual informa a éste Despacho que cursa ante esa Instancia Judicial Asunto Principal Nro. BP01-P-2.005-000638, recibido en fecha 17-12-2.007, seguida en contra del penado JHONNY ALEXANDER GONZALEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. 15.191.706, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 4 y 9, del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 82 Ejusdem, cometido en perjuicio de la Unidad Educativa José Antonio Sotillo, quien fue condenado mediante sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Control Nro. 02 Itinerante de ésta Circunscripción Judicial, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, a cumplir la pena de DOS (2) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, así como a las penas accesorias a la prisión, contenidas en el artículo 13 Ibidem; éste Juzgado de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:
En fecha 27-11-2.007 se recibió ante éste Órgano Jurisdiccional expediente número BJ01-P-2.005-000080, contentivo de la compulsa del asunto principal número BP01-P-2.005-000638, seguida en contra del penado JHONNY ALEXANDER GONZALEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. 15.191.706, tratándose de los mismo hechos, cuando la citada compulsa debió corresponder a los co-imputados YIMMI ALFREDO GONZALEZ RIVAS y ALBERTO SALAZAR, cuyo proceso penal se encuentra en fase intermedia, pendiente por verificarse la audiencia preliminar y en estado de suspendido por orden de captura; en consecuencia, como quiera que éste Juzgado en fecha 28-11-2.007, ejecutó la sentencia definitiva condenatoria recaída en contra del penado JHONNY ALEXANDER GONZALEZ RIVAS, se decreta la Nulidad Absoluta de dicha decisión y demás actos subsiguientes, salvo el presente pronunciamiento, contenidas en la compulsa número BJ01-P-2.005-000080, conforme a los artículos 190, 191 y 196, todos del Código Orgánico Procesal Penal; debiéndose devolver la presente compulsa al Juzgado de Control Nro. 02 de éste Circuito Judicial Penal y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Conforme a los artículos 190, 191 y 196, todos del Código Orgánico Procesal Penal, se decreta Nulidad Absoluta de la decisión de fecha 28-11-2.008 y demás actos subsiguientes, mediante la cual se ejecutó la sentencia definitiva dictada por el Juzgado de Control Nro. 02 Itinerante de ésta Circunscripción Judicial, previa aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, mediante la cual condenó al penado JHONNY ALEXANDER GONZALEZ RIVAS, titular de la cédula de identidad Nro. 15.191.706, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y SEIS (06) MESES DE PRISION, así como a las penas accesorias a la prisión, contenidas en el artículo 13 Ibidem, por la comisión del delito de HURTO CALIFICADO FRUSTRADO, previsto y sancionado en el artículo 455, ordinales 4 y 9, del Código Penal, en concordancia con los artículos 80 y 82 Ejusdem, cometido en perjuicio de la Unidad Educativa José Antonio Sotillo, contenidas en la compulsa número BJ01-P-2.005-000080. SEGUNDO: Remítase la presente compulsa al Juzgado de Control Nro. 02 de éste Circuito Judicial Penal, seguida en contra de los co-imputados YIMMI ALFREDO GONZALEZ RIVAS y ALBERTO SALAZAR, cuyo proceso penal se encuentra en fase intermedia, pendiente por verificarse la audiencia preliminar y en estado de suspendido por orden de captura. TERCERO: Remítase copia certificada de la presente decisión al Juzgado de Ejecución Nro. 02 de éste Circuito Judicial a los fines que sea agregada al asunto principal número BP01-P-2.005-000638 y surta los efectos legales consiguientes. Notifíquese a las partes. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro: 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. MARY MARTINEZ.