REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 9 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001607
ASUNTO : BP01-P-1999-001607
Revisadas las actas que conforman el presente asunto, seguido en contra del penado HECTOR JOSE MARRUFO RIVERO, titular de la cédula de identidad número 8.441.709, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima INES MARIA FLORES SANCHEZ; éste Tribunal de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:
En fecha 02-04-2.008, éste Órgano Jurisdiccional conforme al artículo 482, último aparte del Código Orgánico Procesal Penal, reformuló el cómputo de la pena impuesta al mencionado penado, mediante Sentencia Definitiva dictada en fecha 03-07-1.998, por el Juzgado Superior Primero Accidental de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, mediante la cual condenó al ciudadano HECTOR JOSE MARRUFO RIVERO, titular de la cédula de identidad número 8.441.709, a cumplir la pena de DIEZ (10) AÑOS DE PRESIDIO, mas las penas accesorias a ésta, contempladas en el artículo 13 de la citada Ley Penal Sustantiva, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima INES MARIA FLORES SANCHEZ, en virtud de la aprehensión del mencionado penado, previa orden de captura librada por revocatoria del Beneficio de Libertad Condicional por Medida Humanitaria, estableciéndose que aún le falta por cumplir la pena de Un (01) Año, Dos (02) Meses y Diez (10) Días, la cual cumplirá en su totalidad en fecha 12-06-2.009, optando al Beneficio de Confinamiento, al haber cumplido las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta; en consecuencia, cumplidos como han sido los requisitos exigidos en los artículos 20 y 52 del Código Penal, corresponde a éste Órgano Jurisdiccional acordar la CONVERSIÓN DEL RESTO DE LA PENA EN CONFINAMIENTO que le falta por cumplir al penado HECTOR JOSE MARRUFO RIVERO, obligándose a residir en la dirección aportada por éste, correspondiente al Callejón Andrés Bello de la ciudad de Cumana, Estado Sucre y a presentarse cada treinta (30) días ante la Prefectura de la ciudad de Cumana, Municipio Sucre, Estado Sucre y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme a los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 20 y 52, ambos del Código Penal, se acuerda la Conversión del Resto de la Pena que le falta por cumplir en Confinamiento a favor del penado HECTOR JOSE MARRUFO RIVERO, titular de la cédula de identidad número 8.441.709, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL SIMPLE, previsto y sancionado en los artículos 407 del Código Penal, cometido en perjuicio de la victima INES MARIA FLORES SANCHEZ. Líbrese Boleta de Excarcelación al Director del Internado Judicial José Antonio Anzoátegui de Barcelona. Remítase oficio a la Prefectura de la ciudad de Cumaná, Municipio Sucre, Estado Sucre, a los fines de la vigilancia, supervisión y cumplimiento total de la pena hasta el 12-06-2.009. Impóngase al Penado en esta misma fecha de la presente resolución. Notifíquese a la Defensa del penado antes identificado y al Fiscal de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de ésta Circunscripción Judicial. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro: 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. MARY MARTINEZ.