REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 9 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2001-000863
ASUNTO : BP01-P-2001-000863
Visto el escrito presentado por el Dr. JOSE LUIS AZUAJE, en su carácter de Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado, mediante la cual solicita a éste Despacho se revoque el Beneficio de Confinamiento y se libre Orden de Captura en contra del penado JEAN CARLOS LOPEZ, titular de la cédula de identidad número 16.182.025, en virtud que el mismo incumplió con las condiciones impuestas mediante el referido Beneficio; éste Tribunal de Ejecución Nro. 01 para decidir observa:
En fecha 12-04-2.007, ésta Instancia Judicial otorgó conforme a los artículos 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 52 del Código Penal, el Beneficio de Confinamiento a favor del penado JEAN CARLOS LOPEZ, imponiéndose la obligación de presentarse periódicamente ante la Prefectura de la Parroquia Úrica del Municipio Freítes de este Estado, hasta el 01/06/2007, fecha ésta en que cumplirá su pena completa y ha residir en la Calle Guayabal, Nro. 26, Úrica, Estado Anzoátegui.
Ahora bien, como argumento de la solicitud de revocatoria del Beneficio de Confinamiento, sostiene el Ministerio Público haber recibido comunicación de la Unidad Administrativa de Registro Civil de la Parroquia Úrica, informando que el mencionado penado no cumple con las presentaciones periódicas ante el Comando de la Policía Metropolitana de la referida Parroquia; sin embargo, no acompañó dicha comunicación al escrito respectivo.
Asimismo, se desprende de las actuaciones que en fecha 20-12-2.007 éste Juzgado acordó la conducción del penado mediante el uso de la fuerza pública, hasta éste Despacho, con la finalidad que exponga los motivos por los cuales incumplió el régimen de presentaciones impuesto en su oportunidad, comisionándose a tales efectos a la Policía del Estado Anzoátegui, dejándose constancia mediante acta policial suscrita por el funcionario Víctor Romero, adscrito al referido Organismo Policial, que se trasladó al Barrio Saigón, Callejón Andrés Bello, Casa S/n, Puerto La Cruz de éste Estado, a los fines de entregar la citación librada por éste Juzgado al penado JEAN CARLOS LOPEZ, no lográndose la ubicación del mismo ya que no existe en dicho Sector el Callejón Andrés Bello; sin embargo, como quiera que el mencionado penado reside conforme al Beneficio acordado en una dirección distinta aquella en que fue ubicado; es decir, en la Calle Guayabal, Nro. 26, Úrica, Estado Anzoátegui, se Niega la petición Fiscal y se acuerda citarlo nuevamente a los fines que comparezca ante éste Despacho, mediante el uso de la fuerza pública si fuere necesario; debiéndose remitir el oficio respectivo a la Policía del Estado Anzoátegui y así se decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Tribunal de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 01, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley decide: PRIMERO: Sin Lugar la solicitud presentada por el Dr. JOSE LUIS AZUAJE, en su carácter de Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público de éste Estado; en consecuencia, se Niega revocar el Beneficio de Confinamiento y librar orden de captura en contra del penado JEAN CARLOS LOPEZ, titular de la cédula de identidad número 16.182.025. SEGUNDO: Cítese al penado antes identificado a la siguiente dirección: Calle Guayabal, Nro. 26, Úrica, Estado Anzoátegui, con la finalidad que comparezca a la brevedad posible ante éste Despacho, mediante el uso de la fuerza pública si fuere necesario; debiéndose remitir el oficio respectivo a la Policía del Estado Anzoátegui y así se decide. Regístrese.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro: 01
Dr. JOSE FRANCISCO MOLINA
LA SECRETARIA
Abg. MARY MARTINEZ.