REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 1 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2000-003014
ASUNTO : BP01-P-2000-003014
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que el Tribunal de Control Nº 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en fecha 27-02-2007, Condenó a la ciudadana: FRANCISCA FIGUERA, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 8.239.462, natural de El Pilar, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 29/01/44, de 64 años de edad, casada, de oficios del hogar, hija de CRUZ MACUMA Y PILAR FIGUERA , residenciada en: calle Los Tubos, casa Nº 29, Barrio La Orquidea, Barcelona Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HOMICIDIO PRETERINTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 412 del Código Penal Venezolano; siendo detenida en fecha 27/12/2000, acordándose su libertad por Medidas Cautelares Sustitutivas en fecha 06-06-2003 y posteriormente decretada su detención nuevamente en fecha 16-02-2007, desde la cual viene sufriendo detención ininterrumpida; quien conforme a Auto de Ejecución de la pena dictado en fecha 10-08-2007, cumplirá la pena que le fue impuesta el día 06/09/2012; una cuarta parte de la pena la cumplió en fecha 27-12-2002, las dos terceras (2/3) partes de la pena las cumple en fecha 06/01/2009 y una tercera (1/3) parte de la pena la cumple en fecha 06/06/2007.
De igual manera, se constata que en fecha 13/02/2008, fue solicitado por la Defensora Publica, beneficio de Destacamento de trabajo, consignando al efecto, Oferta de Trabajo, emanada de la ciudadana: CORDERO CRUZ DEL VALLE y si bien no riela a los a los Autos, Certificación de Antecedentes Penales, correspondiente a la misma, se toma en cuenta y aplica el Principio In Dubio Pro Reo.
Ahora bien, este Tribunal observa que la penada cumple con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal y en un todo de acuerdo con el artículo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario, constituidos por la Oferta de Trabajo, Carta de Conducta de fecha 04-03-2008, emanada del Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, en la cual se deja constancia de que la citada penada ha conservado siempre una buena conducta, y en relación al pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, se evidencia del Informe Psico-Social emitido por el equipo Técnico, de la Dirección de Reinsercion Social, Departamento de Custodia y Rehabilitación del Recluso, Ministerio de Interior y Justicia, constituido por las Licenciados: ULISES BARRIOS (PSICOLOGO) RAISA RODRIGUEZ (TRABAJADORA SOCIAL Y EL ABOG ORLANDO ESPEJO (ABOGADO REVISOR) el siguiente: PRONOSTICO: Se emite opinión FAVORABLE, por considerar en la penada: Baja posibilidad de reincidencia, aprendizaje aversivo carcelario, capacidad para empatizar, elementos que le permiten tolerar gratificaciones, escasas conductas agresivas en su repertorio, sólido apoyo familiar social y herramientas cognitivas que le permiten postergar gratificaciones.
En razón de los argumentos antes expuestos, el Tribunal considera ajustado a los hechos y al Derecho, otorgar, a favor de la penada plenamente identificada en los autos, como medida alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de acuerdo al contenido de los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 66, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, debiéndose comprometer a cumplir con las siguientes condiciones:
1Consignar mensualmente ante este Tribunal constancia Laboral.
2Que se comprometa la penada FRANCISCA FIGUERA, a presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, siendo su primera fecha de presentación, el día siguiente a su imposición, a fin de que se le designe en la Unidad Técnica de Apoyo, Delegado de Prueba y se le imponga cualquier otra obligación, si la citada Oficina lo considera pertinente.
3.Impóngase a la penada FRANCISCA FIGUERA, del contenido del artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal, relativa a la REVOCATORIA del beneficio acordado, por incumplimiento de las condiciones impuestas.
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución (II) del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA a la penada: FRANCISCA FIGUERA, ampliamente identificada, como medida alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de DESTACAMENTO DE TRABAJO, de acuerdo al contenido de los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 500 del Código Orgánico Procesal Penal, 66, 67 y 68 de la Ley de Régimen Penitenciario, con trabajo fuera del Establecimiento Penitenciario, en el Barrio Brisas del Mar, Sector I, Calle Los Totumos, casa Nº 33, Barcelona, Estado Anzoátegui, residencia de la ciudadana: CORDERO CRUZ DEL VALLE, de profesión Contadora Pública, titular de la cedula de identidad Nº 8.255.977 sometiéndose a las normas que regulan el presente beneficio y su compromiso personal. Cúmplase.
Notifíquese a la parte Fiscal, a la Defensa del la citada penada, ofíciese a la Dirección del Instituto Autónomo de Policía, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, y trasládese a la penada FRANCISCA FIGUERA, a la sede del Tribunal, el día MIERCOLES 02 DE ABRIL DE 2008, a las 2:00 PM, con la finalidad de imponerla de su situación Jurídica. Notifíquese. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02,
DR. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. CELIA CHACON.