REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 1 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-005013
ASUNTO : BP01-P-2007-005013
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Juicio Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 29/02/2008, mediante la cual se condenó a los ciudadanos JULIO CESAR REYES: quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.204.470, natural de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 24-01-1985, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Técnico Automotriz, hijo de los ciudadanos MARTIN ZURITA (v) y de Odilia Reyes (v) residenciado en: Barrio La Cruz, Calle Barroso, casa S/N, cerca de la Escuela Bolivariana Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui; JULIO CESAR ARAY MACHUCA, quien es Venezolano, titular de la cédula de Identidad N° 16.172.200, natural de Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nació en fecha 06-01-1984, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Ayudante de Soldador, hijo de los ciudadanos Miguel Guarique (m) y de Omaira Machuca (v), residenciado en: Vía Manga de Coleto, casa S/N, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui; IVAN ADOLFO BRACAMONTE GRATEROL, quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 16.461.174, natural de Trujillo, Estado Trujillo, donde nació en fecha 08-01-1983, de 24 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de Adolfo Mágnum Bracamonte (v) y de Ivanny Josefina Graterol (v), residenciado en: Zona Colonial, Callejón Z, Petare, Casa Nº 24, Caracas, Región Capital; JEFERSON ALEJANDRO PAREJO LEVILLER, quien es Venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 18.125.561, natural de Caracas, Región Capital, donde nació en fecha 07-08-1987, de 20 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Willians Parejo (v) y de Milcy Leviller (v), residenciado en: Zona Colonial de Petare, Calle Juanche, casa S/N, Caracas, Región Capital; JESUS EDUARDO LEDEZMA ROJAS, quien es Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 18.895.197, natural de CARACAS, Región Capital, donde nació en fecha 10-10-1986, de 22 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de los ciudadanos Carlos Ledezma (v) y de Carmen Rojas (v), residenciado en Calle Principal de la Bomba, casa Nº 37, Aragua de Barcelona, Estado Anzoátegui; LUIS ANTONIO BRICEÑO BRICEÑO, Venezolano, titular de la cédula de identidad N° 14.143.938, natural de Caracas, Región Capital, donde nació en fecha 04-01-1984, de 23 años de edad, de estado civil casado, de profesión u oficio Comerciante, hijo de los ciudadanos PEDRO BRICEÑO (v) y de ISABEL BRICEÑO (F), residenciado en: Estado Miranda, Fila de Moriche, Km. 9, Sector El Limoncito, Calle Baja, Casa Nº 121; por la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, sancionado en los artículos 277 del Código Penal vigente para el momento de los hechos, a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, en perjuicio de la Colectividad, así como las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 ejusdem, una vez admitidos los hechos que se le imputan, de acuerdo al contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en el Juicio Oral y Público con Tribunal Unipersonal verificada el 28/02/2008. Igualmente se decretó el SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en lo que respecta a la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal.
Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
Que los penados JULIO CESAR REYES, JULIO CESAR ARAY MACHUCA, IVAN ADOLFO BRACAMONTE GRATEROL, JEFERSON ALEJANDRO PAREJO LEVILLER, JESUS EDUARDO LEDEZMA ROJAS, LUIS ANTONIO BRICEÑO BRICEÑO, fueron detenidos preventivamente en fecha 28/11/2007, recobrando su libertad en fecha 28/02/2008, evidenciándose que permaneció recluido por un lapso de tiempo de TRES (03) MESES y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir UN (01) AÑO, NUEVE (09) MESES DE PRISION. Ahora bien, Definitivamente Firme como ha quedado la Sentencia Interlocutoria con Fuerza Definitiva dictada por el referido Tribunal de Instancia, éste Juzgado de Ejecución Nro.02 ejecuta el Sobreseimiento de la Causa, en relación la comisión del delito de APROVECHAMIENTO DE COSAS PROVENIENTES DE DELITO, previsto y sancionado en el artículo 470 del Código Penal; con fundamento en lo dispuesto en el artículo 318 ordinal 4º del Código Orgánico Procesal Penal y así se decide.
En consecuencia, notifíquese a los penados JULIO CESAR REYES, JULIO CESAR ARAY MACHUCA, IVAN ADOLFO BRACAMONTE GRATEROL, JEFERSON ALEJANDRO PAREJO LEVILLER, JESUS EDUARDO LEDEZMA ROJAS, LUIS ANTONIO BRICEÑO BRICEÑO, antes identificados, con el objeto que comparezca a la sede de este Despacho, el día MARTES 15/04/2008, a las 10:00 A.M., a los fines de ser impuestos del presente auto de ejecución, así como de la obligación en que están de comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con la finalidad de que se les practique el Informe Psico-Social, con el objeto de optar por el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplidos como sean los requisitos de Ley; así lo decide este Juzgado de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ y a la Defensa del mencionado ciudadano. Líbrense Oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario local, notificando lo conducente. Igualmente, remítase la causa, en forma original, al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su archivo y cuido, en su oportunidad legal. Regístrese. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
ABG. SUYIN LOPEZ