REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 11 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002884
ASUNTO : BP01-P-2007-002884
Visto el escrito presentado por el ciudadano: RAMON RAFAEL ARAUJO CASTILLO, mediante el cual solicita un permiso para viajar al exterior, por un periodo no mayor de Quince (15) días, en calidad de trabajo, representando a la empresa: MOVI CONEXIONES ORIENTE C.A., consignando, constancia de trabajo, expedida por el Dr. JAVIER HERNANDEZ, Gerente administrativo, en la que se explica que el mencionado ciudadano viajara al exterior, por 10 012 días, para servir de traductor, guía y mediador en la compra de materiales y equipos de telecomunicaciones, retornando a sus labores en la empresa MOVI CONEXIONES ORIENTE, visto de igual modo, Informe Conductual, de fecha 08 de Abril, emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, en el cual se notifica que el penado RAMON RAFAEL ARAUJO CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 6.549.481, se mantiene en nivel de supervisión mínima, al cumplir con las condiciones impuestas por el tribunal y exigencias del Beneficio otorgado, anexando copia de Informe Conductual, exponiendo el citado en el acto de imposición el penado que no había comparecido al Tribunal, ya que las citaciones nunca le llegaron, constatándose de igual manera, que las notificaciones, no poseían la dirección correcta.
Este tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA, autorizar al ciudadano: RAMÓN RAFAEL ARAUJO, portador de la cedula de identidad Nº 6.549.481, a realizar el viaje al exterior por espacio de Quince (15) días máximo, a cumplir con labores de trabajo de la Empresa: MOVI CONEXIONES ORIENTE C.A, contados a partir del día Sábado 12 de Abril de 2.008. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias, al diligenciante y al Tribunal Tercero de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02
ABG. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA
ABG. MARY MARTINEZ.