REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 16 de Abril de 2008
197º y 149°
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-006003
ASUNTO : BP01-P-2006-006003
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 24/03/2008, por el Tribunal de Juicio Itinerante N° 23 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual ABSUELVE al ciudadano JOSE ANTONIO VALDIVIETT CEDEÑO, titular de la cédula de identidad N° V-17.409.715, por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de JOSE CAROLINA ALEXANDRA DOGLIA PINTO Y LA COLECTIVIDAD; en razón de las circunstancias debatidas en el juicio oral y Público que condujeron al juzgador a determinar que en el presente caso no hubo suficientes elementos probatorios para condenar al mencionado ciudadano, tal como lo ha dicho retiradamente la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de los Magistrados DEYANIRA NIEVES BASTIDAS y ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA INMEDIATA EJECUCION DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada al ciudadano JOSE ANTONIO VALDIVIETT CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nº V- 17.409.715, natural de Barcelona , Estado Anzoátegui, nacido el 25/07/1982 de 26 años de edad, estado civil soltero, hijo de los ciudadanos Eudoro Valdiviett y Marisol Cedeño, residenciados en la Calle Colombia Casa Nº 74 Barrio Colombia, Guanta Municipio Guanta Estado Anzoátegui; por la comisión del delito de POSESION DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en los artículos 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas y 458 del Código Penal Venezolano, cometido en perjuicio de JOSE CAROLINA ALEXANDRA DOGLIA PINTO Y LA COLECTIVIDAD.
Líbrese oficio al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas; al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a objeto de que elimine las solicitudes de captura que pesen sobre el referido imputado y sea excluido de las pantallas de los organismos policiales, en lo concerniente a la presente causa y a la Oficina de Servicio de Inteligencia Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Remítase la presente Causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y custodia.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE BENÍTEZ, a la Defensa, así como al ciudadano JOSE ANTONIO VALDIVIETT CEDEÑO. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. ROSANNA HURTADO.