REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 16 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-001797
ASUNTO : BP01-P-2007-001797
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Control Nº 05 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 21/02/2008, mediante la cual se condenó al ciudadano JESUS RAMON SILVA ALFARO, Titular de la Cédula de Identidad Nº 20.053.342, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui; donde nació el 04-05-88, de 19 años de edad, soltero, Estudiante, hijo de: IVON SILVA de padre desconocido, residenciado en: CALLE LIBERTAD, CASA Nº 24, TIERRA ADENTRO A UNA CUADRA DE LA PANADERIA EL DIAMANTE, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, por la comisión del delito de HURTO SIMPLE EN GRADO DE TENTATIVA, previsto y Sancionado en el artículo 451, en relación con el 80 primer aparte, ambos del Código Penal Venezolano Vigente para el momento de los hechos, a cumplir la pena de UN (01) AÑO DE PRISION, en perjuicio del ciudadano OSMAR ALI VELASQUEZ ROJAS, así como las accesorias de Ley, establecidas en el articulo 16 ejusdem, una vez admitidos los hechos que se le imputan, de acuerdo al contenido del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en la Audiencia Preliminar verificada el 21/02/2008.
Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
Que el penado JESUS RAMON SILVA ALFARO, fue detenido preventivamente en fecha 06/05/2007, recobrando su libertad por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas, en fecha 07/05/2008, evidenciándose que permaneció recluido por un lapso de UN (01) DIA; y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de UN (01) AÑOS DE PRISION, se aplica el contenido del articulo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir ONCE (11) MESES y VIEINTINUEVE (29) DIAS DE PRISION.
En consecuencia, notifíquese al penado JESUS RAMON SILVA ALFARO, antes identificado, con el objeto que comparezca a la sede de este Despacho, el día Lunes 28/04/2008, a las 10:30 A.M., a los fines de ser impuesto del presente auto de ejecución, así como de la obligación en que está de comparecer por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad, con la finalidad de que se le practique el Informe Psico-Social, con el objeto de optar por el beneficio de SUSPENSION CONDICIONAL DE LA EJECUCION DE LA PENA, de acuerdo al contenido del artículo 494 del Código Orgánico Procesal Penal, cumplidos como sean los requisitos de Ley; así lo decide este Juzgado de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.
Notifíquese al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Dr. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ y a la Defensa del mencionado ciudadano. Líbrense Oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, así como a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario local, notificando lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA,
ABOG. ROSANNA HURTADO.