REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 17 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000565
ASUNTO : BP01-P-1999-000565
Por cuanto de la revisión del presente asunto penal se evidencia que en fecha 03/04/2000, fue ejecutada la sentencia dictada por el Tribunal Superior Segundo en lo Penal de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante el cual condenó al penado EVERT JOSE VASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 11.909.139, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO, EXTORSION Y VOLACION, previsto y sancionado en los artículos 460, 461 y 375, todos del Código Penal Venezolano vigente para el momentos de los hechos, así como el cumplimiento de las penas accesorias contempladas en el artículo 16 del Código Penal; y por cuanto hasta la presente fecha el mencionado penado no ha comparecido ante este Tribunal de Ejecución a los fines de imponerlo de su situación jurídica; así mismo cursa al folio Doscientos Veintiuno de la presente causa oficio N° 1990, emitido por el Mayor ROBERT JOSE ARANGUREN MORA, Director Presidente del Instituto Autónomo de la Policía del estado Anzoátegui, donde informa a este Despacho que el ciudadano EVERT JOSE VASQUEZ, no se encuentra registrado como recluso activo ni pasivo en esa Comandancia General, Así mismo no posee Apostamiento Policial (LOCAL AD-HOC) por funcionarios adscritos a esa Institución, que le fuera impuesto al mismo en fecha 03/02/1999, por el Juzgado Quinto de primera Instancia en lo Penal y de Salvaguarda del Patrimonio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui; este Tribunal Segundo de Ejecución y por cuanto corresponde a este Órgano Jurisdiccional verificar los supuestos jurídicamente válidos con respecto al cumplimiento de pena como objetivo fundamental de esta fase del proceso penal y a fin de que no quede ilusoria la condena impuesta por El Estado Venezolano, este Tribunal a objeto de proveer, observa:
En fecha 03/04/2000, visto que no se logró la comparecencia del penado EVERT JOSE VASQUEZ, a objeto de imponerle de la ejecución de la pena y por ende de su situación jurídica, posteriormente este Tribunal acordó librar Boleta de Traslado al penado en mención en fecha 10/04/2000, siendo negativa la comparecencia, nuevamente en fecha 10/08/2007 se dicto Auto mediante el cual se acordó citar al referido penado en su defecto a un familiar, quien tampoco comparece en la oportunidad indicada, por lo que dicha citación se viene difiriendo en el tiempo, como se evidencia de autos dictados.
En tal virtud, observándose que han resultado infructuosas las diligencias de este Tribunal a fin de lograr la ubicación del penado, estando en suspenso el proceso de ejecución penal, es por lo que este Tribunal Segundo de Ejecución acordó solicitar información acerca del referido ciudadano a la Comandancia General de la Policial del estado Anzoátegui.
Se recibe en fecha 17/09/2007 oficio Nº 1990 emanado del Mayor ROBERT JOSE ARANGUREN, Director Presidente del (IAPANZ), mediante el cual informan a este Despacho que el penado EVERT JOSE VASQUEZ, no se encuentra registrado como recluso activo ni pasivo en esa Comandancia General, Así mismo no posee Apostamiento Policial (LOCAL AD-HOC) por funcionarios adscritos a esa Institución.
En orden a las consideraciones expuestas, observa este Tribunal que efectivamente a fin de no hacer ilusoria la ejecución del fallo, y por ende la finalidad del presente proceso judicial penal, habida consideración además de que el penado EVERT JOSE VASQUEZ, no ha demostrado su sujeción a la presente etapa ejecutoria de la pena impuesta, siendo que la pena no está prescrita, lo procedente y ajustado a Derecho es Decretar ORDEN DE CAPTURA en contra del mencionado penado, en ejercicio de las facultades contenidas en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, y a objeto de garantizar el cumplimiento de la condena recaída en la presente causa.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA ORDEN DE CAPTURA al penado EVERT JOSE VASQUEZ, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° 11.909.139, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, donde nació en fecha 13/1974, de 34 años de edad, de estado civil soltero, de oficio Vigilante, hijo de MAGALYS VASQUEZ Y JOSE CARIAMANA, residenciado en la Calle 06, Sector I, Vereda II, Casa N° 30, Boyacá III, Barcelona, Estado Anzoátegui; quien fue condenado a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRESIDIO, por ser autor responsable del delito de ROBO AGRAVADO, EXTORSION Y VOLACION, previsto y sancionado en los artículos 460, 461 y 375, todos del Código Penal Venezolano vigente para el momentos de los hechos; a objeto de dar cumplimiento a la condena impuesta, y en atención a lo establecido en los artículos 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese Orden de Captura y Boleta de Encarcelación y remítase con oficio a los Organismos competentes, para que una vez dado estricto cumplimiento y lograda la captura del referido ciudadano se servirá colocarlo en calidad de depósito en el Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui”, de Barcelona, a la orden de este Tribunal de Ejecución N° 02, a quien notificará con carácter urgente. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSANNA HURTADO.