REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 17 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001240
ASUNTO : BP01-P-1999-001240
Visto el oficio Nº UTASP- 0243-08, suscrito por el ABG. PEDRO BARRIOS, en su carácter de Delegado de Prueba y LIC. ROSIRIS MOYA, en su condición de Jefa (E) de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario DEL Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se acuerde orden de captura al penado: LAYNES MILENNYS MARCANO, ya que no se presenta por ante esa Unidad desde el 10-10-2005, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Mediante decisión de fecha 17 de Octubre de 2001, este Tribunal, reformuló el computo de la pena impuesta al penado LAYNES MILENNYS MARCANO, quien fuera sentenciado a cumplir la pena de VEINTISIETE (27) AÑOS, DIEZ (10) MESES VEINTISIETE (27) DIAS NUEVE (09) HORAS Y CINCUENTA Y SIETE (57) MINUTOS Y VEINTE (20) SEGUNDOS, de presidio, como autor responsable de los delitos de ROBO A MANO ARMADA, PORTE ILICITO DE ARMA, DE FUEGO Y HOMICIDIO INTENCIONAL, evidenciándose que el penado hasta la indicada fecha había cumplido CINCO (05) AÑOS, SEIS (06) MESES Y DIECINUEVE (19) DIAS de pena, estableciéndose como fecha de cumplimiento de la pena el 23-01-2021.
De la revisión efectuada a los autos se evidencia que en fecha 28-09-2004, se acordó al penado el Beneficio de Libertad Condicional por Razones Humanitarias, de lo cual fue impuesto en fecha 06 de Octubre de 2.004.
En fecha 08-10-2004 se recibe oficio del la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, en el cual acusa recibo de oficio Nº 1984-04, emanado de este Juzgado y que ha sido designado Delegado de Prueba el Lic. NELSON LUNAR.
En fecha 02 de Diciembre de 2004, se recibió comunicación de la antes mencionada Unidad, participando que al penado se le supervisa cada dos meses, debido a su estado delicado de salud.
En fecha 02-06-2005, se recibió oficio Nº 0582-05, de la Unidad Técnica de Apoyo, remitiendo informe evolutivo, correspondiente al penado de marras, quien se mantiene bajo un régimen especial y de igual modo en fechas 03-10-2005 y 16-01-2006.
En fecha 23 de Mayo de 2.007, se recibe oficio Nº 923-2007, suscrito por el Fiscal de Ejecución de Sentencias del Ministerio Publico, quien solicita la revocatoria de la Libertad Condicional, concedida al penado, por haber caído en quebrantamiento de la pena impuesta, ya que no se presenta en la Unidad Técnica de Apoyo desde el 10-10-2005, lo cual fue declarado sin lugar, acordándose la citación del penado.
En fecha 24-10-2007, se recibe oficio de la Unidad Técnica de Apoyo, ratificando oficios de fechas 22-05-07 y 06-06-2007, y comunicando las inasistencias del penado por ante esa Unidad.
CAPITULO II
DEL DERECHO
Ahora bien, vista la conducta desplegada por el penado LAYNES MILENYS MARCANO MARQUEZ, en relación a su no sujeción a la etapa de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta, sustrayéndose de esta forma a las consecuencias del delito, por el cual le fue impuesta la pena correspondiente, evidenciándose que ha transcurrido un tiempo considerable desde el incumplimiento de las presentaciones a que estaba obligado por el Beneficio que le fuera otorgado y de lo cual fuere debidamente impuesto, es por lo que esta Juzgadora, considera que la más procedente y ajustado a derecho es Declarar Con Lugar la solicitud planteada por el Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE BENITEZ, en su condición de Fiscal Décimo de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y como consecuencia de ello SE ACUERDA ORDEN DE CAPTURA al penado MARCANO MARQUEZ LAYNES MILENNYS. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuesto es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Barcelona, Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, ACUERDA ORDEN DE CAPTURA, al penado LAYNES MILENNYS MARCANO MARQUEZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.418.255, a fin de dar cumplimiento a la ejecución de la condena recaída en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 de la Ley Adjetiva Penal, en tal sentido remítase el correspondiente oficio a los diferentes Cuerpos de Seguridad remitiendo Boleta de Encarcelación y Orden de Captura. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. ROSANNA HURTADO.