REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 17 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002828
ASUNTO : BP01-P-2007-002828
Visto el escrito presentado por la abogada: DESIREE LAMAS JONES, actuando en su carácter de Defensora Definitiva del penado: ANTOIN DJANDJI BASMAJI, en el cual solicita la acumulación de las penas y la realización del computo definitivo a su defendido, ya que el mencionado penado, tiene otra causa en este Tribunal signada con el Nº BP01-P-2006-7927, de conformidad a lo preceptuado en el articulo 479, ordinal 2ª del Código Orgánico Procesal Penal, este Tribunal Segundo de Ejecución, encuentra de la revisión del Sistema Juris 2.000, que si bien la causa Nº BP01-P-2007-002828, seguida al mencionado penado, cursa ante este Despacho, la signada con el Nº BP01-P-6006-7927, corresponde al Tribunal de Ejecución Nº 01, de este mismo Circuito Judicial Penal.
De igual manera se observa, que el numeral 2 del articulo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, dispone que al Tribunal de Ejecución, le corresponde la Ejecución de las penas y medidas de Seguridad, impuestas mediante Sentencia firme y en consecuencia conoce de: (omissis) 2. La acumulación de las penas en caso de varias sentencias condenatorias dictadas en procesos distintos contra la misma persona.
Estableciéndose de igual forma en el articulo 72 del mismo Cuerpo Legal, el principio de la unidad del proceso, que consiste en que por un solo delito o falta, no se seguirán diferentes procesos, aunque los imputados sean diversos, ni tampoco se seguirán al mismo tiempo, contra un imputado diversos procesos aunque haya cometido diferentes delitos o faltas, expresando el articulo 72 de la misma ley adjetiva, que la PREVENCION, se determina por el primer acto de procedimiento que se realice ante un Tribunal.
En el caso de marras, en el expediente que se lleva por ante este Despacho, la sentencia, que por los delitos de RETENCION DE NIÑA Y ACTOS LASCIVOS, en agravio de la niña: LILIANA DEL VALLE VINCENT, fuera dictada al penado: ANTOIN DJANDJI BASMAJI, fue ejecutada en fecha 13-12-2007 y se desprende del Sistema Juris 2.000, que la sentencia por el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑA, que se le sigue al citado penado, en perjuicio de la niña: PAOLA ANDREINA RODRIGUEZ, fue ejecutada en fecha 25-04-2007, por lo que en consecuencia se ordena la remisión de la presente causa al Tribunal de Ejecución Nº 01 de este Circuito Judicial Penal.
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Declinar competencia ante el Tribunal de Ejecución Nº 01, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 479, numeral 2, 70 numeral 4., 72 y 72 del Código Orgánico Procesal Penal, para su debida acumulación a la Causa signada con el Nº BP01-P-2006- 7927. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02
ABG. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA
ABG. ROSANNA HURTADO.