REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 18 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-011683
ASUNTO : BP01-P-2004-000035
Visto el Oficio Nro. ANZ-EJEC-S-793-2008, recibido en éste despacho el día 04-04-08, suscrito por el Fiscal de Ejecución de Sentencias del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita la revocatoria del Beneficio de Régimen Abierto al penado: ERICK ALIS RODRIGUEZ, por cuanto el penado ha caído en quebrantamiento de la pena impuesta, éste Tribunal de Ejecución Nro. 02 para decidir observa:
En fecha 27-02-07, ésta Instancia Judicial otorgó al penado ERICK ALIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.969.929, como Medida Alternativa de Cumplimiento de Pena, el Beneficio de Régimen Abierto, conforme al artículo 501 del Código Orgánico Procesal Pena, quien quedó bajo la supervisión del Delegado de Prueba Lic. Lérida Pérez de Amundaray.
En fecha 09-04-2008, es recibido oficio C.T.C.D.B.U-086-2008, del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Diego Bautista de Urbaneja, en el cual, se expresa que tal como fuere referido en Informe precedente de fecha 24-01-2008, el residente ERICK RODRIGUEZ, se encuentra en situación de detenido desde el 22-01-2008, presuntamente involucrado en un decomiso de drogas, por lo que en consecuencia el mismo ha incurrido en una de las causales tipificadas como falta muy grave, que da lugar a la revocatoria del mencionado Beneficio.
De igual forma, se recibió en fecha 09-04-2008, oficio Nº 800, emanado del Tribunal de Control Nº 06, de este mismo Circuito Judicial Penal, acusando recibo de comunicación Nº 82-2008, dirigida a ese Despacho, por este Juzgado, en el cual informa que a ERICK ELIS RODRIGUEZ, se le sigue causa por ante ese Tribunal bajo el alfanumérico BP01-P-2008-000271, por la comisión del delito de TRAFICO EN LA MODALIDAD DE OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, encontrándose fijada la Audiencia Preliminar para el 10-04-2008 y se encuentra recluido en la zona Policial Nº 02 de la Policía del estado Anzoátegui.
En consecuencia, como quiera que el penado ERICK ALIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, ha incumplido con las obligaciones impuestas por el Delegado de Prueba, violentándose así el Principio de Progresividad, se acuerda conforme al artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, Revocar el Beneficio de Régimen Abierto otorgado por éste Órgano Jurisdiccional en fecha 27-02-07.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme al artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, REVOCAR el BENEFICIO DE RÉGIMEN ABIERTO, otorgado por éste Órgano Jurisdiccional en fecha 27-02-07, al penado ERICK ALIS RODRIGUEZ RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nro. 12.969.929, por incumplimiento de las obligaciones impuestas por el Delegado de Prueba, violentándose así el Principio de Progresividad; por consiguiente, Líbrese boleta de traslado al penado para el día 23 de Abril del corriente año a los fines de la imposición de la presente decisión. Ofíciese al Tribunal de Control Nº 06 a fin de que informe a este Juzgado la fecha de detención del penado de Autos, a objeto de la reformulación del cómputo de la pena. Remítase oficio al Director del Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Diego Bautista de Urbaneja informando lo pertinente. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal. Regístrese.
LA JUEZ DE EJECUCION Nro: 02
Dra. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN DE MORILLO.