REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 2 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001093
ASUNTO : BP01-P-1999-001093
Revisadas las presentes actuaciones, con ocasión a la solicitud del Fiscal de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, recibido en fecha 27 de Marzo de 2.008, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Anzoátegui, observa:
Se desprende de las actuaciones, que en fecha 21 de Diciembre de Mil Novecientos Noventa y Nueve, fue ejecutada la Sentencia dictada por el tribunal Superior Segundo en lo Penal, de esta misma Circunscripción Judicial, estableciéndose como fecha de cumplimiento de la pena el 10-12-2006.
Igualmente consta que en fecha 20-06-2000, le fue otorgado al citado penado, el Beneficio de Régimen Abierto, el cual le fue revocado el 26 de Septiembre del mismo año, reformulándose el computo de la pena en razón de la Revocatoria, el 31-01-2003, quedando como fecha de cumplimiento de pena el 06-09-2006.
Posteriormente, en fecha 6-10-2003, se le acordó el Confinamiento, a la ciudad de Punta de Piedra, Barrio Las Mercedes, del Estado Nueva Esparta, con presentaciones ante la Prefectura del Municipio de Punta de Piedra y revisadas como fueren las actuaciones, en fecha 16-06-2004, se acordó oficiar a la señalada Prefectura para que informase a cerca del cumplimiento de las presentaciones del confinado, recibiéndose el 20-07-2004, comunicación del mencionado Organismo, quien señaló que la ultima presentación del penado: JESUS CECILIO MATA MARVAL, fue el 06-07-2004, solicitando la Fiscalia de Ejecución, la revocatoria de la Medida de Pre-libertad otorgada, requiriendo el Juzgado información a la Prefectura de marras, recibiéndose el 08-11-2006, oficio Nº 4981 del Tribunal de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, informando que al acusado: JESUS CECILIO MATA MARVAL, se le sigue Juicio por ante ese Despacho, encontrándose el mismo bajo una Medida Cautelar Sustitutiva, solicitándose nuevamente información a la Prefectura de Tubores, quien informó en oficio Nº 20, de fecha 09-02-2007, que la ultima presentación del penado fue el 06-07-2004, siendo citado el penado en cuestión sin haber comparecido a la fecha.
En consecuencia, como quiera que el penado MATA MARVAL JESUS CECILIO, ha incumplido con las obligaciones impuestas por este Despacho, violentándose así el Principio de Progresividad, se acuerda conforme al artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, Revocar el Beneficio de CONFINAMIENTO, otorgado por éste Órgano Jurisdiccional en fecha en fecha 06-10-2003; por consiguiente, líbrese la respectiva Orden de Captura y remítanse los oficios correspondientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; así como a los demás Organismos de Seguridad del Estado y así decide.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado de de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, en funciones de Ejecución Nro. 02, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, decide: Conforme al artículo 511 del Código Orgánico Procesal Penal, se Revoca el Beneficio de CONFINAMIENTO, otorgado por éste Órgano Jurisdiccional en fecha 06-10-03 al penado MATA MARVAL JESUS CECILIO, titular de la Cédula de Identidad Nro. 6.491.167, por incumplimiento de las obligaciones impuestas en la arriba mencionada fecha. Por consiguiente, Líbrese la respectiva Orden de Captura y remítanse los oficios correspondientes al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas; así como a los demás Organismos de Seguridad del Estado, quienes en el caso de ser aprehendido lo pondrán a la orden de este Tribunal. Notifíquese al Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y a la Defensa Pública Penal. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION Nro: 02
DRA BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA
Abg. CELIA CHACON