REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 21 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-002065
ASUNTO : BP01-P-1999-002065
Visto el escrito presentado por el ciudadano: HENDER ALEXIS NIÑO SALINAS, asistido por el abogado en ejercicio FELIX GOMEZ LAREZ, mediante el cual expone, que en fecha 12-12-1995, por ante el Tribunal Sexto de Primera Instancia en lo Penal, de esta misma Circunscripción Judicial, estuvo inmerso en el delito de abigeato, tocándole (bis) a este Juzgado conocer la causa signada con el Nº BP01-P-1999-2065, quedando reseñado por el Sistema de Solicitudes que instruye el Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalisticas (reseña en pantalla), por lo que solicita su exclusión de dicho sistema y se libren los correspondientes oficios, se recabe la causa y cualquier otra actuación y diligencia al respecto para su estudio y verificación del Sobreseimiento declarado en sede Judicial, este Tribunal Segundo de Ejecución, una vez revisadas las actuaciones y a los fines de decidir, observa:
A los folios 421 al 423, 429 al 431, 437 al 439, 444 al 446, 452 al 454 y 460 al 462, rielan Autos de Ejecución correspondientes a los penados: JOSE ABRAHAN PERALES, HECTOR LUIS RENGIFO, EUCLIDES JOSE ANDRADE, RAMON ARVELAEZ, JESUS RAFAEL TARACHE y WENCESLAO RAFAEL SALAZAR, quienes fueron condenados, por la comisión de los delitos de: HURTO CALIFICADO y AGAVILLAMIENTO y el último de los mencionados, además por el delito de VIOLACION, no apareciendo entre los penados, en la Audiencia Preliminar celebrada el 06-09-2000, por el Tribunal de Control Nº 01, de este Circuito Judicial Penal, el solicitante de Autos ni ejecutado ni pendiente, en la presente causa, Sobreseimiento alguno a favor del mismo.
De igual manera, el Código Orgánico Procesal Penal, en el Libro Quinto, de la Ejecución de la Sentencia, establece claramente las facultades que corresponden a los Jueces que conocen de las causas en fase de Ejecución, teniendo todas ellas, obviamente, que ver con las sentencias definitivamente firmes dictadas por los Tribunales de Juicio y de Control.
En consecuencia, y con fundamento en las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA la solicitud del ciudadano: HENDER ALEXIS NIÑO SALINAS. Notifíquese, Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02
ABG. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA
ABG, SUYIN PLOPEZ DE MORILLO,