REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 21 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-003157
ASUNTO : BP01-P-2003-000241
Visto el oficio Nº ANZ-EJEC-S-786-2008, de fecha 28.-03-2.008, suscrito por el Fiscal Décimo de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público del Estado Anzoátegui en el cual solicita se realicen los tramites para la posible obtención de la formula alternativa de cumplimiento de pena de REGIMEN ABIERTO, al penado: MIGUEL ALCIDES LOPEZ SALAZAR, ya que en fecha 26-07-2006, se venció el lapso para el otorgamiento o no de la mencionada medida, este Tribunal Segundo de Ejecución, observa que en fecha 17 de Abril de 2.008, se recibió Informe Técnico correspondiente al señalado penado realizado por el equipo técnico, conformado por la Licenciada: RAIZA RODRIGUEZ (Trabajadora Social) ULISES BARRIOS ( Psicólogo) y ORLANDO ESPEJO (Abg. Revisor) en el cual se deja constancia del siguiente pronóstico: “El equipo Técnico emite opinión desfavorable, basándose en los siguientes criterios: Alta posibilidad de reincidencia. Escaso aprendizaje aversivo carcelario. Poca capacidad para tolerar la frustración y postergar gratificaciones. Dificultad para establecimiento de conductas empàticas. Débil autorreflexión. Poco control de impulsos. CONCLUSION: DESFAVORABLE
Si analizamos el contenido del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, nos encontramos que para hacerse acreedor de algunos de los beneficios allí señalados, se deben cumplir ciertos parámetros en forma concurrente; vale decir:
Del Informe Técnico arriba transcrito, el cual emite un pronóstico desfavorable, se evidencia que no se encuentra satisfecho el requisito a que se contrae el ordinal 3° del artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, necesario a los fines de obtener alguna de las medidas alternativas de cumplimiento de pena, como lo es el beneficio de REGIMEN ABIERTO, para así cumplir con la progresividad y con los postulados a que se contrae el artículo 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual considera este Tribunal, que lo ajustado a Derecho es NEGAR el beneficio en cuestión, por improcedente y así se declara.-
En consecuencia, este Juzgado de Primera Instancia en lo Penal, en Funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, NIEGA al penado: MIGUEL ALCIDES LOPEZ SALAZAR, venezolano, mayor de edad, natural de Anaco, Estado Anzoátegui, en donde nació en fecha 09-11-1.957, titular de la cedula de identidad Nº 5.604.503, residenciado en el Barrio La Ponderosa, hijo de JUAN VICENTE LOPEZ Y BLANCA BOADA SALAZAR, como medida alternativa de cumplimiento de pena, el beneficio de REGIMEN ABIERTO, de acuerdo al contenido de los artículos 26 y 272 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 501 del Código Orgánico Procesal Penal Y articulo 66 de la Ley de Régimen Penitenciario.
Notifíquese a la parte Fiscal, a la Defensa del citado penado, a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad y líbrese Boleta de Traslado, a la Dirección del Internado Judicial “JOSE ANTONIO ANZOATEGUI”, con el objeto de que el penado MIGUEL ALCIDES LOPEZ SALAZAR, sea trasladado, el MIERCOLES 23/04/08, a las 10:00 A.M., a la sede del Tribunal, con la finalidad de imponerlo de la presente determinación.-
Ofíciese lo conducente.- Notifíquese. Líbrese boleta de traslado.
LA JUEZ DE EJECUCIÓN Nº 02,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ,
LA SECRETARIA,
ABOG. SUYIN DE MORILLO