REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 22 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2006-005785
ASUNTO : BP01-P-2006-005785
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada en fecha 19/02/2008, por el Tribunal Itinerante de Juicio Nº 19 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, mediante la cual ABSUELVE a los ciudadanos LARRY RAFAEL MORENO LISTA, venezolano, cédula de identidad Nº 17.237.204, Soltero, Obrero, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, el cual nació en fecha 13/02/1984, de 22 años de edad, hijo de GUSTAVO MORENO y MARIA LISTA, domiciliado en Calle Principal Barrio Lindo, Casa Nº 42, Puerto la Cruz y JOSE ROBERTO RAMOS BLANCO, venezolano, cédula de identidad Nº 17.409.127, Soltero, Artesano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, el cual nació en fecha 30/10/1948, de 21 años de edad, hijo de ISRAEL RAMOS y ARACELIS BLANCO, domiciliado en la calle Bolívar casa Nº 44 sector Valle Lindo, Puerto la Cruz estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal venezolano vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de la ciudadana MIROSLAVA JOSEFINA CARABALLO Y LA COLECTIVIDAD; en razón de las circunstancias debatidas en el juicio oral y Público que condujeron a la juzgadora a determinar que en el presente caso no hubo suficientes elementos probatorios para condenar al mencionado ciudadano, tal como lo ha dicho retiradamente la Sala Penal del Tribunal Supremo de Justicia con ponencia de los Magistrados DEYANIRA NIEVES BASTIDAS y ALEJANDRO ANGULO FONTIVEROS de conformidad con lo dispuesto en los artículos 365 y 366 del Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA LA INMEDIATA EJECUCION DE LA SENTENCIA ABSOLUTORIA dictada a los ciudadanos LARRY RAFAEL MORENO LISTA, venezolano, cédula de identidad Nº 17.237.204, Soltero, Obrero, natural de Barcelona, estado Anzoátegui, el cual nació en fecha 13/02/1984, de 22 años de edad, hijo de GUSTAVO MORENO y MARIA LISTA, domiciliado en Calle Principal Barrio Lindo, Casa Nº 42, Puerto la Cruz y JOSE ROBERTO RAMOS BLANCO, venezolano, cédula de identidad Nº 17.409.127, Soltero, Artesano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, el cual nació en fecha 30/10/1948, de 21 años de edad, hijo de ISRAEL RAMOS y ARACELIS BLANCO, domiciliado en la calle Bolívar casa Nº 44 sector Valle Lindo, Puerto la Cruz estado Anzoátegui, por la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO Y PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 458 y 277 del Código Penal venezolano vigente para el momento de los hechos, cometido en perjuicio de MIROSLAVA JOSEFINA CARABALLO Y LA COLECTIVIDAD.
Líbrese oficio al Jefe de la División de Antecedentes Penales del Ministerio de Interior y Justicia, Caracas; al Director de la Oficina Nacional de Identificación y Extranjería del Ministerio de Relaciones Interiores, a objeto de que elimine las solicitudes de captura que pesen sobre el referido imputado y sea excluido de las pantallas de los organismos policiales, en lo concerniente a la presente causa y a la Oficina de Servicio de Inteligencia Policial del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas.
Remítase la presente Causa al Archivo Judicial de este Circuito Judicial Penal, a los fines de su guarda y custodia.
Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE BENÍTEZ, a la Defensa, así como a los ciudadanos LARRY RAFAEL MORENO LISTA Y JOSE ROBERTO RAMOS BLANCO. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA,
Abg. SUYIN LOPEZ DE MORILLO.