REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 24 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-C-2005-000005
ASUNTO : BP01-C-2005-000005
REDENCION DE PENA
ART. 509 CODIGO ORGANICO PROCESAL PENAL
Visto y estudiado el Informe elaborado por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa con sede en el Internado Judicial “ José Antonio Anzoátegui”, Estado Anzoátegui, recibida en fecha 08 de Abril de 2008, así como los respectivos anexos que los acompañan, en relación al penado AMAIZ ERWIN JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 14.008.857, este Tribunal Segundo de Ejecución, a fin de establecer si es procedente o no el Beneficio de Redención de la Pena por el Trabajo o el Estudio, observa:
PRIMERO: Que el penado: AMAIZ ERWIN JOSE, fue condenado a cumplir la pena de VEINTISEIS (26) AÑOS CINCO (05) MESES VEINTIUN (21) DIAS DOS (02) HORAS Y CUARENTA (40) MINUTOS DE PRESIDIO, por la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL, LESIONES INTENCIONALES GRAVES ENGRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, ROBO AGRAVADO, RESISTENCIA A LA AUTORIDAD.
SEGUNDO: Que el Penado EDWIN JOSE AMAIZ, fue detenido en fecha 06-09-1995, existien
do en Autos solo Auto de Ejecución de fecha 27-01-1999, en el cual se deja establecido que hasta esa fecha al citado penado le faltaba por cumplir Catorce (14) Años Siete (07) Meses Diez (10) Días Dos (02) Horas y Cuarenta (40) minutos de presidio.
Ahora bien, de acuerdo a los recaudos recibidos de la referida Junta de Rehabilitación, para el momento de efectuarse la presente redención, el penado en mención ha permanecido trabajando en labores de AUXILIAR DE MANTENIMIENTO, desde el 29-12-2003 hasta el 26-03-2008, del cual se computa un tiempo hábil de CUATRO (04) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, por lo que este penado ha solicitado sea redimido de la pena por el Trabajo y el Estudio, de conformidad con el artículo 5, literal b en concordancia con el artículo 14 de la Ley de Redención Judicial de Pena por el Trabajo y el Estudio.
Este Tribunal considera que, en virtud de que el penado antes identificado ha cumplido con los requisitos exigidos en la referida ley, se procede a practicar el Cómputo conforme al artículo 3 de la referida norma sustantiva, establece la indicada disposición “Podrán redimir su pena con el trabajo y el estudio, a razón de un día de reclusión por cada (2) de trabajo o de estudio, las personas condenadas a penas o Medidas correccionales restrictivas de libertad…” En el presente caso, el penado: AMAIZ ERWIN JOSE, ha cumplido trabajando CUATRO (04) AÑOS DOS (02) MESES Y VEINTISIETE (27) DIAS, por lo que resultaría un tiempo de DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES OCHO (08) DIAS DOCE (12) HORAS, de pena redimida según soportes consignados.
En consecuencia, por las anteriores consideraciones, este Tribunal de Primera Instancia en funciones de Ejecución Nº 02, del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Numeral Uno del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con los artículos 2,3,5,6 y 14 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio; Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y por Autoridad de la Ley DECLARA REDIMIDA, la pena en DOS (02) AÑOS DOS (02) MESES OCHO (08) DIAS DOCE (12) HORAS al penado: AMAIZ ERWIN JOSE, titular de la cédula de identidad Nº 14.008.857, y redimida como ha sido la anterior pena a favor de AMAIZ ERWIN JOSE, de conformidad con lo establecido en el último aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, procédase a reformular el cómputo de pena. Notifíquese a las partes de la presente decisión, al Director del Internado Judicial del Estado Anzoátegui, y al Jefe del Departamento de Vigilancia y Ejecución de Sanciones Penales del Ministerio del Interior y Justicia.
Dada, firmada y sellada, a los Veintitrés (23) días del mes de Abril del año 2008. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02,
Dra. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA
Abg. SUYIN DE MORILLO.