REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 24 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-002098
ASUNTO : BP01-P-1999-002098
Por cuanto en fecha Veintitrés (23) de Abril de 2.008, tuvo lugar la comparecencia del penado: JESUS RAMON LINAREZ REYES, ante este Despacho, oídos los argumentos expuestos por el mismo, así como los que fueron explanados en fecha Seis (06) de Diciembre de 2007, por la funcionaria: Lic. LERIDA PEREZ, adscrita al Centro de Tratamiento Comunitario Lic. Diego Bautista Urbaneja, mediante los cuales se desprende el problema de alcoholismo que presenta el citado penado, este Tribunal Segundo de Ejecución para decidir sobre la situación planteada, observa:
De la revisión de las actuaciones se evidencia, que en fecha 23 de Agosto de 2.005, fue otorgado al penado: JESUS RAMON LINAREZ REYES, el beneficio de REGIMEN ABIERTO, de lo cual fue debidamente impuesto en la misma fecha, recibiéndose el 04 de octubre de 2.005, oficio del Centro de Tratamiento Comunitario, exponiendo, que el penado de marras, el día 25-09-05, fue objeto de reporte disciplinario, debido a habérsele decomisado una botella de vino, suspendiéndole sus salidas hasta el Juez de la Causa, hiciera las recomendaciones del caso, convocándose a una Audiencia Oral, a los fines de decidir sobre el incidente en cuestión, la cual se llevó a cabo el 24-04-2006, donde quedó expuesto el problema de alcoholismo que presenta el pando JESUS RAMON LINAREZ, acordándose mediante resolución de fecha 28-04-2006 mantener al penado el beneficio que le fuera otorgado, imponiéndole la obligación de someterse a tratamiento especializado, a los fines de coadyuvar a su superación de su adicción alcohólica, habiéndose informado sobre una nueva deserción del Régimen Abierto, el 13-12-2006, y convocándose nuevamente a una Audiencia Oral a los fines expuestos, la cual no se ha logrado materializar, por las razones que se evidencian en Autos.
Así las cosas, considera esta Juzgadora, que el reingresar al penado en un Centro de Reclusión, no redundaría en su beneficio, pues, tal como se demuestra con las Actas que reposan en el Expediente, este presenta un problema de adicción alcohólica, que no podría superar, sino con la ayuda idónea, pues todos sabemos que se trata de una verdadera enfermedad, que requiere para su sanacion de la ayuda de expertos en la materia.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: PRIMERO: Mantener al penado: JESUS RAMON LINAREZ REYES, titular de la cedula de identidad Nº 8.298.047, en el Beneficio de Régimen Abierto que le fuera impuesto por este Tribunal en fecha 23-08-05, imponiéndole la obligación de someterse a tratamiento especializado, debiendo acreditar su cumplimiento por ante este Tribunal SEGUNDO: Solicitar al Centro de Tratamiento Comunitario, la implementación de los mecanismos necesarios a fin de coadyuvar con las medidas y obligaciones que le sean impuestas, el tratamiento a que se debe someter el penado. Ofíciese lo conducente. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público y a la defensa del penado. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02
ABG. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARI
ABG. SUYIN DE MORILLO.