REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 25 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-C-2005-000013
ASUNTO : BP01-C-2005-000013
Visto el oficio Nº ANZ-EJEC-S-830-2008, suscrito por el ABG. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, en su carácter de Fiscal de Sentencias del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se acuerde la citación personal del penado: RONNY JOSE GONZALEZ, ya que no se presenta por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
En fecha 06-05-2005, fue recibido por este Despacho, Exhorto correspondiente al penado: RONNY JOSE GONZALEZ, del cual se desprende que el mismo, fue condenado por el Juzgado Quinto de Control RONNY JOSE GONZALEZ, quien fuera sentenciado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, estableciéndose como fecha de cumplimiento de la pena el 11-10-2011.
De la revisión efectuada a los autos se evidencia que en fecha 30-08-2005, se acordó al penado el Beneficio de Destacamento de Trabajo, de lo cual fue impuesto en la misma fecha.
En fecha 26-03-2007 se recibe oficio de la Dirección del Internado Judicial “José Antonio Anzoátegui”, en el cual se participa que el penado de marras dejó de presentarse ante ese Establecimiento Penal desde el 28-11-2006, acordando el Juzgado citarlo a fin de que expusiese las razones que pudieran justificar su incumplimiento, lo cual fue ratificado el 19-07-2007, recibiéndose nuevamente, oficio del mencionado Internado Judicial, ratificando lo antes comunicado.
CAPITULO II
DEL DERECHO
Ahora bien, vista la conducta desplegada por el penado RONNY JOSE GONZALEZ, en relación a su no sujeción a la etapa de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta, sustrayéndose de esta forma a las consecuencias del delito, por el cual le fue impuesta la pena correspondiente, evidenciándose que ha transcurrido un tiempo considerable desde el incumplimiento de las presentaciones a que estaba obligado por el Beneficio que le fuera otorgado y de lo cual fuere debidamente impuesto, es por lo que esta Juzgadora, considera que la más procedente y ajustado a derecho acordar ORDEN DE CAPTURA al penado RONNY JOSE GONZALEZ. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuesto es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Barcelona, Estado Anzoátegui, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, ACUERDA ORDEN DE CAPTURA, al penado RONNY JOSE GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 19.169.503, a fin de dar cumplimiento a la ejecución de la condena recaída en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 de la Ley Adjetiva Penal, en tal sentido remítase el correspondiente oficio a los diferentes Cuerpos de Seguridad remitiendo Boleta de Encarcelación y Orden de Captura. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. SUYIN DE MORILLO.