REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 29 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BJ01-P-2005-000074
ASUNTO : BJ01-P-2005-000074
Visto el oficio Nº ANZ-EJEC-S- 884-08, suscrito por el ABG. JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, en su carácter de Fiscal Décimo de Ejecución del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita se acuerde orden de captura a la penada: MARIA TERESA RAMIREZ, y una vez ejecutada la misma se ordene su reclusión en un establecimiento penal para mujeres, con el objeto de que no se haga ilusoria la condena que le fuera impuesta en su oportunidad, este Tribunal a los fines de decidir previamente observa:
CAPITULO I
DE LOS HECHOS
Mediante decisión de fecha 30 de Mayo de 2007, este Tribunal, ejecutò la pena impuesta a la penada: MARIA TERESA RAMIREZ, quien fuera sentenciada a cumplir la pena de CUATRO (04) AÑOS DE PRISION, como autora responsable del delito de EXTORSION DE ARMA, evidenciándose que la penada hasta la indicada fecha había cumplido SIETE (07) MESES Y DIEZ (10) DIAS de pena, faltándole por cumplir TRES (03) AÑOS CUATRO(04) MESES Y VEINTE (20) DIAS DE PRISION.
De la revisión efectuada a los autos se evidencia que en fecha 01-08-2006, la citada penada fue puesta en libertad mediante la concesión de Medidas Cautelares Sustitutivas, bajo la condición de presentarse por ante el Tribunal cada Quince (15) días, acordándose por este despacho en fecha 13-07-2007, la citación de la penada, para imponerla de su situación jurídica lo cual fue ratificado en fechas 30-07-2007, 20-09-2007 08-11-2007 29-11-2007 18-12-2007, comprobándose de igual forma a través del Sistema Juris 2.000, que la penada de marras no ha cumplido con las presentaciones a que fuere sometida por el Tribunal de Control Nº 07, de este mismo Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui.
CAPITULO II
DEL DERECHO
Ahora bien, vista la conducta desplegada por la penada MARIA TERESA RAMIREZ, en relación a su no sujeción a la etapa de cumplimiento de la pena que le fuere impuesta, sustrayéndose de esta forma a las consecuencias del delito, por el cual le fue impuesta la pena correspondiente, evidenciándose que ha transcurrido un tiempo considerable desde el incumplimiento de las presentaciones a que estaba obligado por el Beneficio que le fuera otorgado y de lo cual fuere debidamente impuesto, es por lo que esta Juzgadora, considera que la más procedente y ajustado a derecho es Declarar Con Lugar la solicitud planteada por el Dr. JOSÉ LUIS AZUAJE BENITEZ, en su condición de Fiscal Décimo de Ejecución de la Sentencia del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, y como consecuencia de ello se ACUERDA ORDEN DE CAPTURA a la penada MARIA TERESA RAMIREZ. Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos anteriormente expuesto es por lo que este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal de Barcelona, Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, ACUERDA LIBRAR ORDEN DE CAPTURA, a la penada MARIA TERESA RAMIREZ, titular de la cédula de identidad Nº 11.119.007, a fin de dar cumplimiento a la ejecución de la condena recaída en la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 479 de la Ley Adjetiva Penal, en tal sentido remítase el correspondiente oficio a los diferentes Cuerpos de Seguridad remitiendo Boleta de Encarcelación y Orden de Captura. Notifíquese a las partes. Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. SUYIN DE MORILLO.