REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 29 de Abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-001093
ASUNTO : BP01-P-1999-001093
Revisadas las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que en fecha 09 de Junio 1.997, fue dictada sentencia contra el ciudadano: JESUS CECILIO MATA MARVAL, quien fuere condenado por el extinto Juzgado Superior Segundo en lo Penal de esta Circunscripción Judicial, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, penado en el artículo 407 del Código Penal, por lo que este Tribunal de Ejecución pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:
En fecha 21 de Diciembre de 1.999, este Tribunal Segundo de Ejecución dicta resolución judicial mediante la cual ejecuta la sentencia condenatoria recaída en la presente causa, reformulándose el cómputo en fecha 31-01-2003, determinándose que el penado cumpliría la totalidad de la pena en fecha 06/09/2006; oportunidad en la cual se libró boleta de traslado desde el Internado Judicial a los fines de imposición del penado.
En fecha 06 de Octubre de 2.003, le fue otorgado al citado penado, la conmutación del resto de la pena que le faltaba por cumplir en CONFINAMIENTO, en el Barrio Las Mercedes, Punta de Piedra, Estado Nueva Esparta, solicitándose, información a la Prefectura de Punta de Piedra, acerca de las presentaciones del penado, recibiéndose el 20-07-2004, comunicación respectiva, en la cual se evidencia que el penado de marras, cumplió con sus presentaciones hasta el 06-07-2004.
El artículo 103 del Código Penal, establece lo siguiente: “…La muerte del procesado extingue la acción penal. La muerte del reo extingue también la pena, aun la pecuniaria impuesta y no satisfecha y todas las consecuencias penales de la misma…”.-
De esta manera, nuestro Legislador previó la circunstancia del deceso de cualquier penado cumpliendo la sanción, lo cual comporta el cese de las consecuencias penales derivadas del delito, o más concretamente de una sentencia definitivamente firme.
En el caso que nos ocupa, el ciudadano: JESUS CECILIO MATA MARVAL, fue sentenciado e impuesto de una condena, donde la materialización o fin último del Estado era la aplicación del coercitivo necesario para la reinserción efectiva del penado a la sociedad; y a través de alguna medida alternativa de cumplimiento de pena se pretendía coadyuvar en la concreción de dicho proceso de rehabilitación y reinserción social, sin embargo, dicho fin no se logró, ya que por razones independientes a la voluntad de cualquiera de los organismos de administración de justicia se produjo la muerte de quien en vida respondiera a título de sus actos ilícitos. En este orden de ideas, la extinción de la pena, que en este caso es la pena corporal trae consigo una serie de consecuencias propias a la potestad de imponer sanciones a cargo del Estado, que deja hasta allí su persecución, ya que las acciones penales son personales, solo se castiga al individuo trasgresor de la norma.
Cabe señalar, que si bien no se cuenta con la prueba irrefutable de la muerte como lo es el acta de defunción del penado, no es menos cierto que el hecho de la muerte de éste queda demostrado a través del oficio 3562, de fecha 15-04-2008, suscrito por el jefe de la sub.- Delegación, Puerto La Cruz, del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalisticas, en el cual notifica a este Juzgado, que el ciudadano: JESUS CECILIO MATA MARVAL, titular de la cedula de identidad Nº 6.491.167, se encuentra occiso, como consta del Sistema de información Policial ( SIPOL) la cual fue anexada.
Aunado a ello no deja de advertir este órgano jurisdiccional, el hecho de que en la mayoría de los casos en los cuales se ha tenido conocimiento de la muerte de un penado, en forma diligente el Tribunal procede a solicitar acta de defunción a las prefecturas de la localidad sin que se tenga oportuna respuesta, por lo que en causas como la que nos ocupa, en las cuales existe el informe que da cuenta de los hechos, debidamente suscrito por el funcionario público, aunado a otras circunstancias como lo es el tiempo transcurrido, y otros aspectos relacionados con el conocimiento que tiene el juez no sólo a través de medios alternos sino por su percepción mediante la práctica de visitas carcelarias en las cuales constata la población penal y las entrevistas a los internos cuyas causas corresponde conocer al Tribunal, considera esta Juzgadora que tales circunstancias refuerzan la ocurrencia de la desaparición física por muerte del penado.
De tal manera que este Juzgado de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, apreciada la muerte del penado JESUS CECILIO MATA MARVAL, quien era venezolano, natural de La Guaira, Municipio Vargas, donde nació en fecha 18-07-1980, titular de la cedula de identidad Nº 6.491.167, donde nació en fecha 03-11-1965, de oficio pescador, hijo de HECTOR MATA Y CARMEN ISABEL MARVAL, residenciado en el Barrio El Saigon, casa s/n, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, a través de los recaudos que se acompañan al expediente, pasa a decretar la EXTINCION DE LA PENALIDAD, que le fuera impuesta, tal como lo precisa el citado artículo 103 del Código Penal; Notifíquese. Remítase a Archivo Judicial para su guarda y cuidado. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
Dra. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA,
Abg. SUYIN DE MORILLO.