REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 4 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000702
ASUNTO : BP01-P-1999-000702
Visto el escrito presentado por la abogada: MARIELBA GENER MORANTE, actuando en su carácter de defensora de confianza del penado: JOSE MIGUEL CABELLO, en el cual solicita se extienda el lapso de presentaciones a su representado, a cada sesenta días, ya que a la presente fecha ha cumplido a cabalidad con las condiciones impuestas y se desempeña actualmente como ayudante de técnico de refrigeración en el Talle Cooperativa Emprendedores Bolivarianos, este Tribunal Segundo de Ejecución, observa, que efectivamente en fecha 07 de Junio del año 2.005, le fue otorgado al penado: JOSE MIGUEL CABELLO RODRIGUEZ, el BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, imponiéndosele entre otras condiciones la presentación del mismo, el primer lunes de cada mes, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y revisado como ha sido el Sistema Juris 2.000, se evidencia que el citado penado ha dado fiel cumplimiento a la condición impuesta con motivo del beneficio concedido, por lo que esta Juzgadora estima procedente la revisión de la medida impuesta en la mencionada fecha.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda modificar la periodicidad de las presentaciones del penado: JOSE MIGUEL CABELLO, titular de la cédula de identidad Nº 8.233.804 , por ante la Oficina de Alguacilazo de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui a cada SESENTA (60) DIAS, quedando subsistentes las otras condiciones que le fueran impuestas en la oportunidad de la concesión del Beneficio de Libertad Condicional, por haber mostrado sujeción a las condiciones impuestas por el tribunal, lo que se desprende del cumplimiento continuo a sus presentaciones y el hecho de poseer un trabajo estable. Líbrese oficio la Unidad de Alguacilazo a los fines pertinentes y a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario. Notifíquese a todas las partes. Cítese al penado para su debida imposición. Impóngase al penado. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 02,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ,
LA SECRETARIA,
ABGG. CELIA CHACON.