REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 4 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002884
ASUNTO : BP01-P-2007-002884
Visto el escrito presentado por el ciudadano: RAMON RAFAEL ARAUJO CASTILLO, titular de la cedula de identidad Nº 6.549.481, mediante el cual solicita permiso para viajar al exterior en calidad de trabajo, este Tribunal observa, revisadas las actuaciones, que en fecha 13 de Julio de 2007, se recibió por ante este Despacho, solicitud de Control y Vigilancia de cumplimiento de pena, por parte del Tribunal de Ejecución Nº 03 del Circuito Judicial Penal del Estado Vargas, ciudad de Macuto.
Posteriormente se recibe oficio Nº 3140-07, procedente del mencionado Tribunal, al cual remite anexo, Resolución de fecha 04-09-2007, donde se otorga al penado: RAMON RAFAEL ARAUJO, el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, imponiéndole entre otras condiciones el deber de comparecer ante el Juzgado de Ejecución del Estado Anzoátegui al día hábil siguiente de quedar en libertad, con la finalidad de imponerle las condiciones que le fueran impuestas con ocasión del Beneficio concedido, presentarse cada treinta (30) días ante este Tribunal, presentar cada dos meses constancia de trabajo, consignar constancia de residencia, presentarse al Tribunal las veces que fuere por este requerido, no ausentarse del territorio de la Republica sin la debida autorización del Tribunal, en virtud de que se le prohíbe las salida del país ni de la ciudad o lugar de residencia, condiciones que a la presente fecha no se les ha dado cumplimiento a pesar de las citaciones ordenadas por esta Instancia.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda NEGAR, la solicitud del penado: RAMON RAFAEL ARAUJO, y se le ordena comparecer por ante este Tribunal dentro del tercer día hábil al recibo de la notificación, para dar así cumplimiento a las condiciones que le fueran impuestas por el Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Vargas, Notifíquese a todas las partes. Cítese al penado para su debida imposición. Impóngase al penado. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCION Nº 02,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ,
LA SECRETARIA,
ABGG. CELIA CHACON.