REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 7 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-1999-000568
ASUNTO : BP01-P-1999-000568
Visto el oficio Nº ANZ-EJEC-S-795-2008, suscrito por el Fiscal de Ejecución de Sentencias del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, mediante el cual solicita la revocatoria del Beneficio de Libertad Condicional, que le fuera otorgada al penado: JOSE MANUEL RONDON SOTILLO, y revisadas como han sido las actuaciones que conforman la presente causa, se observa que en fecha 22 de Junio 1.999, fue dictada sentencia contra el ciudadano: JOSE MANUEL RONDON SOTILLO, quien fuere condenado por el extinto Juzgado Superior Primero en lo Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE Presidio, por la comisión del delito de ROBO A MANO ARMADA, penado en el artículo 460, en concordancia con los artículos 13 y 34 del Código Penal, por lo que este Tribunal de Ejecución pasa a dictar el siguiente pronunciamiento:
En fecha 23 de Febrero de 2000, este Tribunal Segundo de Ejecución dicta Resolución Judicial mediante la cual ejecuta la sentencia condenatoria recaída en la presente causa, reformulándose el computo de la pena, el 12-06-2003, en razón de la revocatoria del beneficio de Régimen Abierto, determinándose que el penado cumpliría la totalidad de la pena en fecha 28-01-2007; oportunidad en la cual se libró boleta de traslado desde el Internado Judicial a los fines de imposición del penado.
Posteriormente, en fecha: 23-02-2.005, se le acordó al penado: JOSE MANUEL RONDON, el Beneficio de Libertad Condicional, conforme a lo establecido en el Artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, por cuanto al mismo, cumplía con los requisitos exigidos por la Ley, señalándosele, una serias de condiciones, entre las cuales se encuentran, la obligación de comparecer al Tribunal los días lunes de cada mes hasta el cumplimiento de la pena, fijado para el 28-01-2007, presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario y cumplir cualquier otra condición impuesta por este Organismo, so pena de la revocatoria del beneficio otorgado, de lo cual quedó debidamente impuesto, en la misma fecha, recibiéndose en fecha 29 de Junio de 2.006, oficio de la Unidad Técnica de Apoyo, informando que el citado penado, se presentaba regularmente, dejando de asistir para el mes de Abril, citándole el Tribunal, en fechas13-07-2006 31-07-2006, 19-09-2006, 06-10-2006(la cual aparece debidamente firmada) 27-10-2006 y 16-11-2006, fecha esta ultima en la cual fue aprehendido, notificándosele sobre su incumplimiento ante la mencionada Unidad y comprometiéndose a asistir a la misma, siendo aprehendido nuevamente el 26-04-2007, habiéndose recibido oficio Nº 0333-07, de fecha 24-04-2007, de la unidad Técnica de Apoyo de esta ciudad en la cual manifiestan, que el penado finalizó el régimen sin haber asistido por ante la Oficina en mención.
Por lo que en consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda REVOCAR EL BENEFICIO DE LIBERTAD CONDICIONAL, al penado JOSE MANUEL RONDON SOTILLO, por haber incumplido las condiciones impuestas para su permanencia en dicho régimen. Procédase a librar la correspondiente Boleta de Encarcelación a nombre del referido penado y remítase con orden de Captura a la Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Delegaciones Caracas, Barcelona y Puerto la Cruz, y asimismo, librar Oficio A LA UNIDAD Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de la ciudad de Barcelona. Notifíquese al Fiscal de Ejecución de Sentencias del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y a la Defensa de Confianza. Cúmplase.
EL JUEZ DE EJECUCIÓN N° 02,
DR. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA.,
ABG. JENNIFER GOMEZ