REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 7 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2004-003349
ASUNTO : BP01-S-2004-003349
De la revisión del presente asunto se evidencia que en fecha 09 de Noviembre de 2006, fue realizado el auto de ejecución en la causa que se le sigue al penado LUIS ALBERTO GUAREGUA, titular de la cédula de identidad Nº 15.875.980, el cual presenta errores en el respectivo cómputo, siendo necesario proceder a la reformulación del cómputo de la pena impuesta, en virtud de que tal circunstancia lo hace reformable, conforme a lo dispuesto en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se procede a dar cumplimiento a dicha reformulación en los términos siguientes:
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia en funciones de Juicio Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, de fecha 18/10/2006, mediante la cual se condenó al ciudadano LUIS ALBERTO GUAREGUA, venezolano, natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, donde nación en fecha 10/01/1982, de 24 años edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-15.875.980, soltero, de profesión u oficio Obrero, hijo de MARIA JUDITH GUAREGUA (V) y AMERICO RAFAEL CALDERA (DF) y residenciado en Fernández Padilla, Callejón Santa Lucia, Casa S/N, Barcelona, Estado Anzoátegui, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y Sancionado en el artículo 407 del Código Penal Venezolano vigente para el momento de los hechos, a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, en perjuicio del ciudadano HERNI JOSUE HERNANDEZ ZACARIAS (occiso). Asimismo se condena en Costas Procesales conforme al artículo 365 y 367 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ejecútese conforme a lo dispuesto en el encabezamiento del artículo 479, en relación con lo dispuesto en los artículos 480 y 482, ambos del Código Orgánico Procesal Penal, a tal efecto observa:
PRIMERO: Que el penado LUIS ALBERTO GUAREGUA, fue detenido en fecha 11/05/2005, y que en fecha 14/06/2005, le fue otorgada la Libertad por aplicación de Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, en fecha 20/01/2006 el Tribunal de Control N° 03 ordenó su Captura, le fueron revocadas las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad en fecha 04/05/2006, siendo Capturado en fecha 28/09/2006, evidenciándose que han permanecido recluido, a la presente fecha, por un lapso de UN (01) AÑO, SIETE (07) MESES Y DOCE (12) DIAS y en virtud de que fue condenado a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO, se aplica el contenido del artículo 484 del Código Orgánico Procesal Penal, por lo que se computará la detención desde el momento de ser efectuada la misma, en consecuencia, le falta por cumplir DIEZ (10) AÑOS, CUATRO (04) MESES Y DIECIOCHO (18) DIAS DE PRISION, la cual terminará de cumplir el 25/08/2018.
SEGUNDO: Igualmente el pre-nombrado ciudadano fue condenado a cumplir penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, las cuales se especifican a continuación:
a) INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo de la pena impuesta, la cual se cumple el 25/08/2018.
b) INHABILITACION POLITICA: Durante el tiempo de la pena, impuesta, la cual cumple el 25/08/2018.
c) SUJECION A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte (1/4) del tiempo de la condena, desde que ésta termine, TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y TRES (03) DIAS, la cual se cumple el 28/06/2021.
TERCERO: De conformidad con el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, se especifican a continuación las fechas a partir de las cuales el penado LUIS ALBERTO GUAREGUA, podrán solicitar los beneficios que establece la Ley:
1)DESTACAMENTO DE TRABAJO: Al cumplir una cuarta (1/4) parte de la pena impuesta, que es igual a TRES (03) AÑOS, UN (01) MES Y TRES (03) DIAS, la cual cumplirá el 25/08/2009.
2)REGIMEN ABIERTO: Al cumplir un tercio (1/3) de la pena, que es igual a CUATRO (04) AÑOS, (01) MES Y TRES (03) DIAS, la cual cumplirá el 25/08/2010.
3)LIBERTAD CONDICIONAL: Que corresponde al haber cumplido las dos terceras partes (2/3) partes de la pena, que es igual a OCHO (08) AÑOS, UN (01) MES Y TRES (03) DIAS, la cual cumplirá el 25/08/2014.
4)CONFINAMIENTO: Al cumplir las tres cuartas partes (3/4) partes de la pena, que es igual a NUEVE (09) AÑOS, UN (01) MES Y TRES (03) DIAS, la cual cumplirán el 25/08/2015.
CUARTO: Igualmente, de acuerdo a la potestad atribuida al Juez de Ejecución, en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, se determina como lugar para que el penado LUIS ALBERTO GUAREGUA, cumplan la pena impuesta, el Internado Judicial de la ciudad de Cumaná, Estado Sucre, lugar donde deberán permanecer detenidos a la disposición de este Juzgado; en consecuencia, remítase copia debidamente certificada por Secretaría del presente auto y de la sentencia, al Director del citado Establecimiento Carcelario, según lo establecido en el artículo 480 ejusdem.
QUINTO: Dando cumplimiento a lo preceptuado en el primer aparte del artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, particípese lo conducente al Fiscal de Ejecución y Sentencia del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, Doctor JOSE LUIS AZUAJE BENITEZ, así como a la Defensa, y trasládese al citado penado, el día Martes 15/04/2008, a las 11:30 A.M., a fin de imponerlo del auto de ejecución.
SEXTO: Notifíquese de la presente decisión, a la Presidencia del Consejo Nacional Electoral, a los fines de informar sobre la inhabilitación política de los penados, conforme a lo estipulado en el artículo 490 Ejusdem.
SEPTIMO: Líbrese Oficio al Director de Prisiones del Ministerio del Poder Popular para las Relaciones Interiores y de Justicia, División de Antecedentes Penales, anexando copia certificada de la Sentencia y del auto de ejecución, a los fines establecidos en el artículo 4 de la Ley de Régimen Penitenciario; así lo decide este Juzgado de Ejecución N° 2 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley.- Cúmplase.
LA JUEZ DE EJECUCION N° 02,
DRA. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ.
LA SECRETARIA,
ABG. JENNIFER GOMEZ.