REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecución de Barcelona
Barcelona, 9 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-S-2003-004342
ASUNTO : BP01-P-2004-000752
Visto el escrito presentado por la abogada: DESIREE LAMAS JONES, actuando en su carácter de Defensora Publica Penal del penado: HERMES RAFAEL BOZA PINTO, mediante el cual solicita se le extienda a su representado, el lapso de presentaciones a cada ciento veinte (120) días, por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Carabobo, consignando al mismo, oficio suscrito por el Dr. WILLY LAURENAT, Departamento Legal, de Hogares Crea de Venezuela y referencia y constancia, suscritas por el Dr. ROBERTO MOY, psiquiatra, y en tal virtud y por cuanto corresponde a este Tribunal verificar los supuestos jurídicamente válidos con respecto al cumplimiento de pena como objetivo fundamental de esta fase del proceso penal, a los fines de decidir el pedimento observa:
Riela a los folios 236 y 237, de la primera pieza del expediente Auto de Ejecución de la pena correspondiente al ciudadano: HERMES RAFAEL BOZA PINTO, quien fuera condenado a cumplir la pena de DOS AÑOS DOS MESES Y VEINTE DIAS, por la comisión del delito de ASALTO A TAXISTA EN GRADO DE FRUSTRACION, oficiándose en la misma fecha a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta localidad, a objeto de la práctica de los estudios psicosociales correspondientes, por ser optante debido a la cuantía de la pena, al beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, siendo el mismo impuestote la resolución, el 01 de Abril del corriente año.
Motiva la solicitud del penado HERMES RAFAEL BOZA, la necesidad que tiene de internarse en el Centro de Rehabilitación Hogares Crea, debido a presentar problemas de salud debido a su adición a las drogas, lo cual se encuentra respaldado por la referencia y constancia expedida por el Dr. ROBERTO MOY, titular de la cedula de identidad Nº 7.178.156, médico psiquiatra y psicoanalista, inscrito en el SAS bajo en Nº 27146, quien hace constar que el citado ciudadano se encuentra bajo tratamiento psiquiátrico.
Conforme a lo establecido en el artículo 83 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, la salud deberá garantizarse como parte del derecho a la vida, garantía que no escapa a esta fase de la ejecución penal, en el sentido de que corresponde al Tribunal no sólo velar por la materialización del fin de la pena sino además el respeto a los derechos humanos del condenado. EN TAL VIRTUD Y habida cuenta del fundamento de la solicitud que motiva el presente auto, este Tribunal la considera ajustada a derecho, y en consecuencia accede a ello.
En razón de lo expuesto, este Tribunal de Ejecución N° 02 del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en. Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: Extender el lapso de presentaciones por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, por el lapso de CIENTO VEINTE (120) DIAS al penado: HERMES RAFAEL BOZA PINTO, Titular de la cédula de identidad Nº 10.278.645, debiendo residir el penado en HOGARES CREA DE VENEZUELA, Institución de la cual se exige informe periódico acerca de la situación y evolución del penado, en el tratamiento al cual se encuentre sometido.
Particípese lo conducente a Hogares Crea de Venezuela, con sede en la ciudad de Valencia, estado Carabobo. Ofíciese a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Carabobo. Remítase copia certificada de la presente decisión a las citadas Instituciones. Hágase la correspondiente participación a la Secretaria General de Gobierno de ese Estado.
Líbrese los correspondientes oficios. Impóngase al penado de la presente decisión. Cúmplase.-
LA JUEZ DE EJECUCION Nº 02
Dra. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARY MARTINEZ