REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Ejecucion de Barcelona
Barcelona, 9 de Abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-000083
ASUNTO : BP01-P-2007-000083
Visto el escrito recibido en este Despacho en fecha 08-04-2008, presentado por la abogada: DESIREE LAMAS, actuando en su carácter de Defensora Publica Penal del penado: FREDDY JOSE ZAPATA BELLO, portador de la cédula de identidad Nº 2.643.932, en el cual solicita se le extienda el lapso de presentaciones a su defendido, quien ha cumplido a cabalidad con sus presentaciones y actualmente se desempeña como Gerente de Ventas en la empresa Eléctrico Wipisol C.A., consignando constancia de trabajo, emanada del Gerente General de la mencionada empresa, ciudadano: LUIS SOLER, este Tribunal Segundo de Ejecución, encuentra, que en fecha 05-11-2007, le fue otorgado al citado penado, el Beneficio de Suspensión Condicional de Ejecución de la Pena, bajo entre otras condiciones las de presentarse por ante este Tribunal el primer lunes de cada mes hasta el cumplimiento de la pena y presentarse por ante la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario por el lapso de UN (01) AÑO y revisado como ha sido el Sistema Juris 2.000, se observa, que él mismo ha cumplido a cabalidad con el régimen de presentaciones que le fuera impuesto, por lo que se considera procedente la solicitud de modificación de la periodicidad del régimen de presentaciones impuestas al penado, y así se declara.
En consecuencia, este Tribunal Segundo de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana y por Autoridad de la Ley, ACUERDA: modificar la periodicidad del régimen de presentaciones impuestas al penado: FREDDY JOSE ZAPATA BELLO, imponiéndole presentaciones a cada SESENTA (60) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, quedando modificada la condición que en este sentido se impuso mediante decisión de fecha 05-11-2007, manteniéndose incólumes el resto de la condiciones que le fueran impuestas en la señalada fecha. Impóngase al penado. Líbrese oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de esta ciudad y a la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal, participándole la presente decisión. Notifíquese. Cúmplase.
LA JUEZ SEGUNDA DE EJECUCION
Abg. BOLIVIA ALVAREZ MELENDEZ
LA SECRETARIA
Abg. MARY MARTINEZ.