REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 10 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-004753
ASUNTO : BP01-P-2007-004753
AUTO ORDENANDO CAPTURA DE LOS IMPUTADOS
Revisadas como han sido todas y cada una de las actuaciones constitutivas del presente Asunto, esta decisora Observa lo siguiente:
En fecha 23 de noviembre del año 2007 este Tribunal declaró en Rebeldía a los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, y Ordenó la Ubicación Inmediata de los mismos; de conformidad con lo consagrado en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; la cual no se hecho efectiva, ni hasta la presente fecha los prenombrados ciudadanos han comparecido por ante este Despacho, ante esta circunstancia esta decisora considera lo siguiente:
El articulo 617 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente establece lo siguiente: "ARTICULO 617. Evasión. El adolescente que se fugue del establecimiento donde está detenido o se ausente indebidamente del lugar asignado para su residencia o que sin grave y legítimo impedimento no comparezca a la Audiencia preliminar o al juicio, será declarado en rebeldía y se ordenará su ubicación inmediata. Sí ésta no se logra se ordenará su captura. Lograda la ubicación o la captura, el juez competente, según la fase, tomará las médida de aseguramiento necesarias."
En este mismo orden de ideas, cabe señalar, que en la disposición referida ut-supra, se establece que una vez declarada la rebeldía del Adolescente, por los supuestos en ella establecidos; se ordenará su ubicación inmediata y si esta no se logra se ordenará su captura. En el caso de marras este Despacho ordenó en fecha 23 de noviembre del año 2007, la ubicación de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA, la cual hasta la presente fecha no se ha hecho efectiva y aunado a ello, los referidos ciudadanos no han comparecido por ante este Despacho, en consecuencia este Tribunal de conformidad con lo señalado en el articulo 617 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ORDENA LA CAPTURA de los ciudadanos: IDENTIDAD OMITIDA, y a tales efectos se comisiona al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas División de Captura Delegación Barcelona, y en consecuencia se SUSPENDE EL PRESENTE ASUNTO, hasta tanto los prenombrados ciudadanos sean capturados.
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la Autoridad de la Ley ORDENA LA CAPTURA de los ciudadanos IDENTIDAD OMITIDA); y IDENTIDAD OMITIDA, y a tales efectos se comisiona al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui y al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, División de Captura, Delegación Barcelona, y en consecuencia se SUSPENDE EL PRESENTE ASUNTO, hasta tanto los prenombrados ciudadanos sean capturados.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABOG. JOANNY BOGARIN
LA SECRETARIA
ABOG. ISIS TOVAR.