REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 17 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-003462
ASUNTO : BP01-P-2007-003462
SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL
Visto el escrito presentado por las ciudadanas Representantes de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, mediante el cual solicitan el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de la causa seguida al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de conformidad con lo establecido en el articulo 561 literal “e” de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y Adolescente ante dicho petitorio este Tribunal pasa a dictar la RESOLUCIÓN correspondiente en los términos siguientes:
I
NOMBRE Y APELLIDO DEL IMPUTADO
IDENTIDAD OMITIDA,
II
DESCRIPCION DE LOS HECHOS OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Los hechos objeto de la investigación fueron señalados por la Representante del Ministerio Público en los términos siguientes: “ En fecha 20-08-2007, siendo aproximadamente las 04: 40 horas de la tarde, encontrándose el ciudadano CAB.2DO (PA) ROBINSON FIGUERA, Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02, de servicio en las instalaciones del Distrito Policial nro 25 “Las Charas”, ubicado en la Calle Ayacucho del sector Las Charas, Puerto La Cruz, Municipio Sotillo, visualizó que de frente a la plaza adyacente a ese distrito policial, se encontraba un sujeto quien estaba empuñando en cada una de sus manos un pico de botella, con los cuales le tiraba a otro ciudadano, quien a su vez las esquivaba y trataba de desarmarlo, seguidamente se trasladó al lugar en compañía del cabo 2do (PA) JHONNY RONDON, Y ya presentes en el lugar, observaron que el ciudadano, que esquivaba los picos de botellas, sangraba a nivel de la mano derecha, por lo que intervenieron en la problemática, procediendo a dialogar con el sujeto que tenia en su poder los picos de botellas, y quien estaba completamente agresivo, percatándose que el mismo presenta problemas mentales, y quien le lanzo los picos de botella, al Cab. 2do (PA) RONDON JHONNY, ocasionándole una herida leve, en el dedo meñique, para luego por lanzar contra el pavimento los picos de botellas destrozándolos en su totalidad, ya con ese sujeto controlado, procedieron a la detención preventiva, lo trasladaron hasta el Distrito 25 Las Charas, donde manifestó llamarse IDENTIDAD OMITIDA, tener 17 años de edad, para ser puesto a la orden de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, relacionado con uno de los delitos contra las personas en perjuicio de LUIS FRANCISCO SANCHES QUIROZ, de 15 años de edad, quien una vez atendido en el Hospital dr. Luis Razetti, donde se le diagnostica fractura abierta tipo 02, Cabeza 5to dedo, complicada, sección del extensor propio del meñique mano derecha.”
III
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Las Representantes de la Fiscalía Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, señalan como fundamento de la solicitud del Sobreseimiento Provisional interpuesto por ante este Juzgado, lo siguiente: “Revisadas las actuaciones practicadas durante la fase de investigación, de las mismas se desprende la comisión de un delito de acción pública, enjuiciable de oficio, cuya acción no se encuentra evidentemente prescrita como lo es el delito LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413, del Código Penal. No obstante ciudadano Juez, en la actualidad no contamos con suficientes elementos de culpabilidad y convicción, que nos permitan solicitar fundadamente el enjuiciamiento en contra del imputado por los hechos investigados toda vez que no contamos con el Examen de la Medicatura Forense practicado a la Víctima LUIS FRANCISCO SANCHEZ QUIROZ, y el Acta suscrita por el funcionario ROBINSON FIGUERA, Funcionario adscrito al Instituto Autónomo de Policía del Estado Anzoátegui, Zona Policial N° 02, se desprende que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presentaba al momento de los hechos, trastorno mental, circunstancias que nos llevan a la lógica de pensar que en este caso es procedente solicitar el sobreseimiento provisional de la causa porque resulta insuficiente lo actuado y no existe la posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos a la investigación que permitan el ejercicio de la acción penal.”
Ahora bien los artículos 552,553 ,648 y 649 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente establecen:
Artículo 552. — Competencia.
El Fiscal del Ministerio Público especializado dirigirá la investigación en casos de hechos punibles de acción pública y será auxiliado por los cuerpos policiales. De la apertura de la investigación se notificará, de inmediato, al Juez de Control.
Artículo 553. — Alcance.
El Ministerio Público debe investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercicio de la acción, como los que obren en favor del adolescente sospechoso.
Artículo 648. — Ministerio Público.
Al Ministerio Público corresponde el monopolio del ejercicio de la acción pública para exigir la responsabilidad de los adolescentes en conflicto con la ley penal. A tal efecto, dispondrá de fiscales especializados.
Artículo 649. — Oficialidad y oportunidad.
El Ministerio Público debe investigar las sospechas fundadas de perpetración de hechos punibles con participación de adolescentes, para ejercer la acción penal pública, salvo los criterios de oportunidad reglada previstos en este Título.
De las disposiciones antes señaladas se desprende que en los delitos de acción Pública el Fiscal del Ministerio Público especializado; por tener este el monopolio del ejercicio de la acción pública, le compete dirigir la investigación; con el deber de investigar y hacer constar tanto los hechos y circunstancias útiles para el ejercer la acción, como los que obren a favor del adolescente sospechoso; en el caso de marras, el delito imputado por la Representante del Ministerio Público, al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, fue precalificado como LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES previsto en el articulo 413 del Código Penal, cometido en perjuicio del ciudadano LUIS FRANCISCO SANCHEZ QUIROZ, cuya investigación no arrojó suficientes elementos de convicción que le permitan solicitar fundadamente a la Representante el Ministerio Publico; un enjuiciamiento en contra del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto no cuentan con el Examen de la Medicatura Forense practicado a la Víctima LUIS FRANCISCO SANCHEZ QUIROZ; y revisadas como han sido por esta decisora las actuaciones que rielan al presente asunto, de las mismas no se desprende elemento probatorio alguno que comprometa la responsabilidad penal del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA; en el hecho que se le imputa, toda vez que no consta en autos Examen de la Medicatura Forense practicado a la Víctima LUIS FRANCISCO SANCHEZ QUIROZ, que acredite las lesiones presuntamente ocasionadas al ciudadano LUIS FRANCISCO SANCHEZ QUIROZ prueba fundamental necesaria para acreditar la existencia de las lesiones presuntamente ocasionadas en el presente asunto al prenombrado ciudadano; ante esta circunstancias esta Juzgadora considera que no es necesario convocar a una Audiencia para debatir los fundamentos alegados por la Fiscal del Ministerio Público y en consecuencia declara con lugar el Sobreseimiento Provisional solicitado por la Representante de la Vindicta Pública, pudiéndose dentro del lapso de un año solicitar la reapertura del procedimiento tal y como se encuentra consagrado en los artículos 561 literal “e” y 562 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en los términos siguientes:
Articulo 561: FIN DE LA INVESTIGACION. Finalizada la investigación el Fiscal del Ministerio Público deberá: e. solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción.
Artículo 562. — Sobreseimiento.
Si dentro del año de dictado el sobreseimiento provisional no se solicita la reapertura del procedimiento, el Juez de Control pronunciará el sobreseimiento definitivo.
Se ordena la cesación de las medidas cautelares a las que estaba sometido el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, así como se decreta la cesación de su condición de imputado y la suspensión el presente Asunto. Todo de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos antes esgrimidos, este Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Nº 1 Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la ley DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL solicitado por las Representantes de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui; a favor del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, anteriormente identificado, por el delito de LESIONES PERSONALES MENOS GRAVES, previsto en el articulo 413 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano LUIS FRANCISCO SANCHEZ QUIROZ. Se ordena la cesación de las medidas cautelares a las que estaba sometido el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, así como se decreta la cesación de su condición de imputado y la suspensión el presente Asunto. Todo de conformidad con el artículo 319 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación con lo previsto en los artículos 552, 553, 555, 561 literal “e”, 562, 648, 649 todos de la Ley Orgánica señalada ut-supra. Notifíquese a las partes. Regístrese, Publíquese, déjese Copia debidamente Certificada de la presente Resolución. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. MARALEX SANCLER.