REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 18 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000138
ASUNTO : BP01-D-2008-000138
DECISION: AUTO REVISANDO LAS MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS
Visto el escrito presentado por la Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Especializada del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita a este Juzgado, que las medidas cautelares sustitutivas impuestas a su Defendido, consistentes en: 1.- La Obligación de someterse a la vigilancia del equipo técnico de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, cuyos miembros deberán realizar evaluación psiquiátrica y social, al adolescente José Ángel Vargas Guerra; 2.- La Obligación de presentarse ante este tribunal cada quince (15) días, de conformidad con lo establecido en los literales b y c del articulo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; sean cumplidas en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, por cuanto la madre del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, le manifestó a la Defensa que por los hechos acontecidos su hijo se mantiene nervioso, traumatizado y por ende fijará su domicilio en la Calle la Floresta, casa Nº 18, Sector Simón Bolívar, El Tigre, Estado Anzoátegui, consignando la Defensora Pública Especializada, Boletín informativo del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, emitido por el Liceo Bolivariano “Guaraguao”, correspondiente al 3er año; Así mismo, visto el escrito presentado por la Dra. JULIA SFORZA RODRIGUEZ, en su carácter de Defensora Pública Especializada del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, mediante el cual solicita a este Tribunal, que en caso que sea negado el pedimento de que las medidas cautelares impuestas a su Representado, sean cumplidas en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, solicita que la medida de Presentación por ante el Tribunal sea cada 30 días; en consecuencia procede este Juzgado a emitir el siguiente pronunciamiento, de conformidad con el artículo 555 ejusdem:
En fecha 22 de Marzo del año 2008, este Tribunal de Control Nº.- 01, Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, impuso al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, las MEDIDAS CAUTELARES SUSTITUTIVAS CONSISTENTES EN: 1.- LA OBLIGACION DE SOMETERSE A LA VIGILANCIA DEL EQUIPO TECNICO DE LA SECCION DE ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL, cuyos miembros deberán realizar Evaluación Psiquiátrica y Social, al adolescente IDENTIDAD OMITIDA; 2.- LA OBLIGACION DE PRESENTARSE ANTE ESTE TRIBUNAL CADA QUINCE (15) DÍAS, de conformidad con lo establecido en los literales b y c del articulo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Ahora bien, alega la Defensa que el Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, y su familia fijarán su domicilio en la Calle la Floresta, casa Nº 18, Sector Simón Bolívar, El Tigre, Estado Anzoátegui; En este orden de ideas, prevé el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Especial, que el Juez deberá examinar la necesidad del mantenimiento de las medidas cautelares cada tres meses y cuando lo estime prudente las sustituirá por otras menos graves; es el caso que la Defensa ha solicitado a este Juzgado, que las medidas cautelares sustitutivas impuestas a su Defendido, consistentes en: 1.- La Obligación de someterse a la vigilancia del equipo técnico de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, cuyos miembros deberán realizar evaluación psiquiátrica y social, al adolescente José Ángel Vargas Guerra; 2.- La Obligación de presentarse ante este tribunal cada quince (15) días, de conformidad con lo establecido en los literales b y c del articulo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; sean cumplidas en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, consignando la Defensora Pública Especializada, Boletín informativo del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, emitido por el Liceo Bolivariano “Guaraguao”, correspondiente al 3er año; sin embargo, quien aquí decide observa, que no cursa en autos, así como tampoco fue consignada por la Defensa, constancia de Residencia alguna, que acredite que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, esté domiciliado en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, aunado al hecho de que en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, no existe Equipo Técnico Multidisciplinario, bajo cuya vigilancia se obligó a someterse el prenombrado adolescente, y cuyos miembros deberán realizar evaluación psiquiátrica y social, al adolescente José Ángel Vargas Guerra; en consecuencia, considera esta Decisora que es pertinente y ajustado a Derecho, Declarar Sin Lugar la Solicitud de la Defensa, en el sentido de que las medidas cautelares sustitutivas impuestas a su Defendido, consistentes en: 1.- La Obligación de someterse a la vigilancia del equipo técnico de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal; 2.- La Obligación de presentarse ante este Tribunal cada quince (15) días, de conformidad con lo establecido en los literales b y c del articulo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sean cumplidas en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui.
En este orden de ideas, la defensa ha indicado a este Juzgado, que en caso que sea negado el pedimento de que las medidas cautelares impuestas a su Representado, sean cumplidas en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, solicita que la medida de Presentación por ante el Tribunal sea cada 30 días; y por cuanto la Defensora Pública Especializada, ha presentado a este Juzgado, Boletín informativo, que acredita que el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, cursa 3er año, en el Liceo Bolivariano “Guaraguao”; considera quien aquí decide que es pertinente y ajustado a Derecho, Modificar la Medida Cautelar Sustitutiva, consistente en la Obligación de Presentarse cada quince (15) días por ante este Tribunal, prevista en el literal c, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ampliando el Régimen de Presentación a cada 30 días. Todo en concordancia con el artículo 555 de la señalada Ley Orgánica.
DECISION
Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Control N° 1Sección de Adolescentes, Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: PRIMERO: Sin Lugar la Solicitud de la Defensa, en el sentido de que las medidas cautelares sustitutivas impuestas al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, consistentes en: 1.- La Obligación de someterse a la vigilancia del equipo técnico de la Sección de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, cuyos miembros deberán realizar Evaluación psiquiátrica y social, al adolescente José Ángel Vargas Guerra; 2.- La Obligación de presentarse ante este Tribunal cada quince (15) días, de conformidad con lo establecido en los literales b y c del articulo 582, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sean cumplidas en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: CON LUGAR la Solicitud de la Defensa, en el sentido de que la medida de Presentación a su Representado por ante el Tribunal sea cada 30 días; en consecuencia se Acuerda: MODIFICAR LA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA, impuesta al ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, consistente en: La Obligación de Presentarse cada quince (15) días por ante este Tribunal, AMPLIANDO EL RÉGIMEN DE PRESENTACIÓN A CADA TREINTA (30) DÍAS, prevista en el literal c, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Todo en concordancia con el artículo 555 de la señalada Ley Orgánica. Notifíquese a las partes. Líbrense las Boletas de Notificación respectivas. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 1
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. MARALEX SANCLER.