REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 21 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000212
ASUNTO : BP01-D-2008-000212
DECISION: MEDIDA CAUTELAR DE PRISION PREVENTIVA Y PROCEDIMIENTO ABREVIADO
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la Dra. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de MIRIAN DEL VALLE GONZALEZ VALLADARES, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal en agravio de ROSA JULIA VALLLADARES, solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado ciudadano fue en flagrancia, se ordene que el Procedimiento a seguir sea el Abreviado y se le imponga al prenombrado Adolescente como medida Cautelar Prisión Preventiva de conformidad con lo señalado en el articulo 581 de la Ley Orgánica Para la protección del Niño y del Adolescente; oído los alegatos de la Defensa representada por la Dra. CARMEN IRAIDA RONDON, Defensora Pública Penal y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
Oída lo expuesto por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia así como lo expresado por la Defensa Pública y vista Acta Policial, de fecha 20-04-2008, suscrita por el funcionario CAB. 1RO. (PA) JOSE NEPTALY GONZALEZ, quien entre otras cosas dice: “….realizaba labores de patrullaje…..por los diferentes sectores que cubren la parte alta del Municipio Sotillo, cuando oímos llamada radiofónica….informaba a todas las unidades Motorizadas, Patrulleras, Puntos de Control y Distritos Policiales, sobre el robo de un vehículo con las siguientes características marcas TOYOTA, Modelo YARI, Color ROJO, Placass NAM-65P, vidrios ahumados, el cual le fue despojado a su propietaria cddna. MIRIAN GONZALEZ, por parte de dos sujetos desconocidos, quienes bajo amenazas de muerte y maltratos físicos a la progenitora de esta, la despojaron de citado vehículo, para luego darse a la fuga, luego de varios recorridos y para el momento de desplazarnos por las inmediaciones del Puente de Monte Cristo, avistamos un vehículo desplazarse por esta vía, en sentido contrario al nuestro, y cuyas características coincidían con las reportadas por la central de radio…por lo que le dimos la voz de alto al o los ocupantes de este vehículo, quienes hacen caso omiso a nuestro llamado y aceleran este vehículo, por lo que nos regresamos en “U” e iniciamos una persecución en caliente con el fin de darle alcance a este vehículo y detener a sus trivalentes, quienes al ver que eran perseguido, el sujeto que iba como copiloto saca por la ventana de la puerta izquierda un arma de fuego, la cual acciona en varias oportunidades contra la comisión policial, por lo que procedí a solicitar apoyo mediante llamada radiofónica a las unidades cercanas a este sector…..haciendo uso de nuestras armas reglamentaria con el fin de repeler el ataque del cual éramos objeto, prolongándose esta persecución a lo largo de la vía principal que da acceso al sector Las Charas, donde el conductor del vehículo al pasar una especie de Policía acostado, pierde el parachoques delantero, así como el control del vehículo en persecución, deteniendose a un lado de la vía, ocasión que aprovecho el sujeto que fungía como copiloto, y quien nos efectuó los disparos, para darse a la fuga, lográndose la aprehensión del sujeto que conducía este vehículo, a quien se le realizó el registro corporal correspondiente….practicando la detención preventiva…..y quien manifestó llamarse IDENTIDAD OMITIDA….siendo trasladado hasta la sede de la zona policial N° 02,….para ser puesto conjuntamente con el vehículo recuperado marca TOYOTA, Modelo YARIS, color ROJO, Placas NAM-65P…a la orden de la Fiscalía DECIMA SEPTIMA del Ministerio Público, relacionado con los delitos Contra la propiedad y las personas, según denuncia N° 26 de esta misma fecha, interpuesta por la ciudadana MIRIAM DEL VALLE GONZALEZ VALLADARES… y de su progenitora cddna ROSA JULIA VALLADARES….quien presentó CONTUSION SEVERA DEL HOMBRO DERECHO CON DOLOR….”. Al folio siete (07) cursa denuncia interpuesta por MIRIAN DEL VALLE GONZALEZ VALLADARES, quien expone: “Acudo a este comando policial con la finalidad de denunciar a dos sujetos desconocidos, por la razón de que …..me encontraba en compañía de mi hermana….OMAIRA DEL CARMEN GONZALEZ….nos disponíamos a bajar entre mi hermana OMAIRA y mi persona, a mi mamá de nombre ROSA JULIA VALLADARES, de 84 años….con cuidado de mi vehículo marca Toyota, Modelo Yaris, color Rojo, Placas NAN-65P, ya que ella no tiene fuerza para bajarse del carro…es cuando en ese momento se bajaron de un carro modelo Nubira color azul oscuro, dos sujetos uno de ellos portaba un arma de fuego y nos apuntaron diciéndonos que le diéramos todo que teníamos, que le diéramos las llaves del carro, le di la llave del carro y uno de los sujetos a quien le dí la llave de carro vio que mi mamá estaba montada en el carro….le dije que no le fuera a hacer daño a mi mamá, ya que ella no podía bajarse sola que estaba enferma, el sujeto me dijo bueno bajala antes que la mate, comencé a bajar a mi mamá …..este sujeto sin importarle que mi mamá es bastante mayor de edad….la agarró por un brazo y la jaló duro tirándomela encima mio y yo caí con mi mamá en la acera del frente de su casa, luego estos dos sujetos se montaron en mi carro y se fueron …llevamos a mi mamá para el Centro Médico Zambrano de Barcelona, donde la intervinieron de emergencia, luego me dirigí a formular la denuncia en el C.I.C.P.C de Puerto La Cruz, cuando estoy llegando logro ver que en este comando policial varios policías en motos traían mi carro, bajaron al sujeto que fue quien me pidió las llaves y todo lo que tenía y quien había jalado a mi mamá por un brazo….me acerco a los funcionarios policiales y le informe que ese era mi carro y le señale al sujeto que ellos tenían detenido quien fue el que me robo y me agredió a mi mamá, y le dije a los policías que el andaba en compañía de otro más, es cuando un funcionario me dijo que ese sujeto que ellos tenían detenido lo habían agarrado en una persecución y que si yo estaba dispuesta a formular mi denuncia….” Al folio nueve (09) cursa copia fotostática del informe médico de ROSA VALLADARES, emanada del Centro Medico Zambrano, C.A.. Hechos estos que constituyen la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de MIRIAN DEL VALLE GONZALEZ VALLADARES, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal en agravio de ROSA JULIA VALLLADARES; acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal.
Se declara que la aprehensión del Adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en flagrancia por cuanto fue aprehendido inmediatamente después de la comisión del hecho que se le imputa y con el vehículo objeto del presente hecho, el cual fue señalado por la victima ciudadana MIRIAN DEL VALLE GONZALEZ VALLADARES, como de su propiedad; y al haber sido señalado por la víctima, como el sujeto que lo había robado, estando llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes.
Se ordena la aplicación del Procedimiento Abreviado solicitado por La Representante del Ministerio Público, en consecuencia se convoca directamente a Juicio Oral y Privado para dentro de los 10 días siguientes el cual será fijado por la Juez de Juicio de acuerdo con lo establecido en el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
A los fines de asegurar la comparecencia a Juicio del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, se observa que existen elementos de convicción que acreditan la existencia del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de MIRIAN DEL VALLE GONZALEZ VALLADARES, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal en agravio de ROSA JULIA VALLLADARES, así como elementos que acreditan la participación del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, al haber sido señalado por la víctima ciudadana MIRIAN DEL VALLE GONZALEZ VALLADARES, como el sujeto que la había robado, habiéndole sido encontrado por los funcionarios policiales el vehículo, el cual fue señalado por la victima ciudadana MIRIAN DEL VALLE GONZALEZ VALLADARES como de su propiedad, tomando en consideración, los extremos previstos en el artículo 581 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en atención a la magnitud del delito de Robo Agravado que se le imputa al joven IDENTIDAD OMITIDA, existiendo el riesgo razonable de que el prenombrado adolescente evadirá el proceso, en consecuencia por lo expuesto y atendiendo al Principio de Proporcionalidad según el cual la medida de coerción personal deben aplicarse tomando en cuenta los medios de comisión, las circunstancias y la probable sanción; este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01 Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, IMPONE al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA, establecida en el articulo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico. En atención a ello se ordena su traslado a la Casa de Formación Integral Antonio José Díaz, debiendo ser trasladado el día de hoy 21 de Abril de 2008, donde permanecerá a disposición del Tribunal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de este Circuito Judicial. Declara con lugar el petitorio Fiscal, y así mismo sin lugar la solicitud de la defensa referida en el sentido de otorgar la Medida cautelar de Presentación Periódica a su representado, por los razonamientos antes expresados. Todo de conformidad con el artículo 555 de la señalada Ley Orgánica.
Oído lo expresado por la Fiscal del Ministerio Público y por la Defensa, en el sentido de que se remita copia Certificada de la presente acta y de las actas policiales a la Fiscalía Superior a los fines de que el adolescente manifiesta y es notorio que fue sometido a tortura, este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 285 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, numeral 3, en el sentido de que le corresponde al Ministerio Público ordenar y dirigir la investigación penal de la perpetración de los hechos punibles, y por cuanto se observa que efectivamente el adolescente IDENTIDAD OMITIDA, presenta lesiones en los brazos, en consecuencia, se ORDENA LA REMISION de COPIA CERTIFICADA de la presente acta, así como de las actuaciones policiales que cursan en autos, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a fin de que se realicen las investigaciones correspondientes. Se ordena el traslado del imputado IDENTIDAD OMITIDA, para el día 22 DE ABRIL DEL AÑO 2008, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Barcelona, Estado Anzoátegui. Acordándose con Lugar lo solicitado por la Fiscalía y por la Defensa.
Remítase el expediente al Tribunal de Juicio Sección Adolescentes en el término legal correspondiente. Se ordena a la secretaria a darle lectura a la presente acta; quedando notificadas las partes, de lo aquí resuelto, conforme a lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal aplicable supletoriamente por remisión expresa del artículo 537 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera instancia en función de Control Nº 01, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE LO SIGUIENTE PRIMERO: Los hechos imputados al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la Representante del Ministerio Publico, constituyen el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de MIRIAN DEL VALLE GONZALEZ VALLADARES, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal en agravio de ROSA JULIA VALLLADARES; acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Represente Fiscal. SEGUNDO: Se Decreta que la Aprehensión del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, fue en flagrancia, estando llenos los extremos del articulo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el articulo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescentes. TERCERO: Se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ABREVIADO, solicitado por la Representante del Ministerio Público de conformidad con lo señalado en el ordinal 1° del articulo 372 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en consecuencia SE CONVOCA A JUICIO para dentro de los diez días siguientes a la remisión de las presentes actuaciones al Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial penal quién fijara el Juicio Oral y Privado en contra del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, venezolano, Natural de Barcelona Estado Anzoátegui, fecha de nacimiento 30-07-1991, titular de la Cédula de Identidad Personal N| 22.866.012, soltero, de 16 años de edad, obrero, hijo de los ciudadanos ELEAZAR LEMUS (V) y MERCEDES SALAZAR (V), residenciado en: CALLEJON DE LA GALLERA, CASA N° 08, EZEQUIEL ZAMORA, PUERTO LA CRUZ, ESTADO ANZOATEGUI, teléfono: 0416-388-22-47, en la presente causa seguida en su contra por el delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR EN GRADO DE COAUTOR previsto en el artículo 5 de la Ley Sobre Hurto y Robo de Vehículo Automotor en relación con el artículo 83 del Código Penal, en perjuicio de MIRIAN DEL VALLE GONZALEZ VALLADARES, y LESIONES PERSONALES INTENCIONALES MENOS GRAVES, previsto en el artículo 413 del Código Penal en agravio de ROSA JULIA VALLLADARES. CUARTO: Se Impone al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, ya identificado, LA MEDIDA DE PRISION PREVENTIVA, establecida en el articulo 581 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y Adolescente, solicitada por el Ministerio Publico. En atención a ello se ordena su traslado a la Casa de Formación Integral Antonio José Díaz, debiendo ser trasladado el día de hoy 21 de Abril de 2008, donde permanecerá a disposición del Tribunal de Juicio del Sistema de Responsabilidad Penal de este Circuito Judicial. Declara con lugar el petitorio Fiscal, y así mismo sin lugar la solicitud de la defensa referida en el sentido de otorgar la Medida cautelar de Presentación Periódica a su representado, por los razonamientos antes expresados. Todo de conformidad con el artículo 555 de la señalada Ley Orgánica. QUINTO: se ORDENA LA REMISION de COPIA CERTIFICADA de la presente acta, así como de las actuaciones policiales que cursan en autos, a la Fiscalía Superior del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, a fin de que se realicen las investigaciones correspondientes. Se ordena el traslado del imputado IDENTIDAD OMITIDA, para el día 22 DE ABRIL DEL AÑO 2008, A LAS DIEZ DE LA MAÑANA (10:00 A.M.) a la Medicatura Forense del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas de Barcelona, Estado Anzoátegui. Acordándose con Lugar lo solicitado por la Fiscalía y por la Defensa. SEXTO: Remítase las presentes actuaciones al Tribunal de Primera instancia en función de Juicio del Sistema Penal de responsabilidad de Adolescentes de este Circuito Judicial Penal, en su oportunidad correspondiente quien convocará directamente para la celebración del juicio oral. Líbrese los oficios de rigor. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ISIS TOVAR.