REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 22 de abril de 2008
198º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000214
ASUNTO : BP01-D-2008-000214
DECISION: DECLINATORIA DE COMPETENCIA
Por cuanto este Tribunal, en Audiencia de esta misma fecha, se Declaró Incompetente y Declinó al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL (DE GUARDIA) DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, el conocimiento de la presente causa, relacionada con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del ORDEN PUBLICO, y con fundamento en el artículo 173 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado supletoriamente por autorización expresa del artículo 537 único aparte de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a dictar el Auto de rigor en los términos siguiente:
En la Audiencia celebrada en esta misma fecha, la Defensa presentó por ante este Juzgado, original de la Partida de Nacimiento del ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, que acredita que nació en fecha 25 de Diciembre del año 1989, por lo tanto tiene 18 años de edad, en este sentido, el artículo 34 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, dispone: "... Si en el transcurso del procedimiento se determina, que la persona investigada o imputada era mayor de 18 años de edad, al momento de la comisión del hecho punible ser remitirá lo actuado a la Autoridad competente...". En este mismo orden de ideas el artículo 531 Ejúsdem, señala el Ámbito de aplicación del sistema penal de Responsabilidad del Adolescente, según los sujetos, y establece a tales efectos a las personas comprendidas entre 12 y menos de 18 años de edad.
En el caso de marras, el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA, de acuerdo a la fecha de nacimiento suministrada a éste Despacho, y según consta en original de la Partida de Nacimiento del prenombrado ciudadano, que fue presentada a este Juzgado, a efectos vivendi, tiene actualmente 18 años de edad. Asimismo, el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal establece: “en cualquier estado del proceso el Tribunal que este conociendo de un asunto podrá declinarlo mediante auto motivado en otro Tribunal que considere competente…”, Circunstancias por las cuales, éste Tribunal se declara INCOMPETENTE y DECLINA al Tribunal de Control de Guardia del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, el conocimiento de la presente causa, y póngase al referido ciudadano a disposición del Tribunal de Control de Guardia.
Por lo razonamientos antes expresados, este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01 Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, SE DECLARA INCOMPETENTE y DECLINA el conocimiento de la Presente causa, relacionada con el ciudadano IDENTIDAD OMITIDA,; por el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del ORDEN PUBLICO, al TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL (DE GUARDIA) DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ANZOÁTEGUI; se pone al referido ciudadano a disposición del Tribunal de Control de Guardia de este Circuito Judicial Penal. Todo de conformidad con lo establecido en los artículos 531 y 534 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en concordancia con el artículo 77 del Código Orgánico Procesal Penal. Con la lectura de esta decisión quedaron notificadas las partes presentes, en Audiencia celebrada en esta misma fecha. Provéase lo conducente. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
DRA. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA DE GUARDIA
ABOG. ISIS TOVAR.