REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 7 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000192
ASUNTO : BP01-D-2008-000192
DECISION: DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la Dra. BETZAIDA SANCHEZ OSTOS, Fiscal Décima Séptima del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho, a los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, solicitando se decrete que la aprehensión de los prenombrados ciudadanos fue en flagrancia, se ordene que el Procedimiento a seguir sea el Ordinario y se les imponga a los prenombrados Adolescentes como medida DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD; de conformidad con el artículo 559 de la Ley Orgánica Para La Protección del Niño y del Adolescente; oído los alegatos de la Defensa representada por el Dr. DAVID ENRIQUE VELÁSQUEZ JIMÉNEZ, Defensor Privado y cumplidas como han sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
De las actuaciones consignadas por la Representante del Ministerio Público en la Audiencia se evidencia que Cursa al folio 04 y vuelto Acta Policial de fecha 06-04-2008, suscrita por el funcionario (PMS) INSP. JOSE GREGORIOMEJIAS, adscrito al Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Juan Antonio Sotillo, en donde se deja constancia de lo siguiente: “… siendo aproximadamente las diez con diez (10:10) horas de la noche del dia cinco de abril del año 2008, encontrándose en labores de patrullaje, vehicular… en compañía de los funcionarios (PMS) Insp. JOSE MAITAN… y Detective LUIS SIFONTES… para el momento que realizaban un recorrido por la Calle Principal del Sector Tierra Adentro de esta Ciudad… recibieron llamada radiofónica del AGENTE CARRION YSAAC Funcionario de Guardia de la Central de transmisiones … informándoles que en la Calle Principal del Barrio El Amparo del Sector Pozuelos parte alta, se encontraba una ciudadana, que presuntamente había sido victima de una violación por tres ciudadano, en complicidad de una adolescente… al llegar al sitio los funcionarios policiales fueron abordados por varios ciudadanos residentes del sector entre ellos dos mujeres quienes se manifestaron ser y llamarse CARMEN DEL VALLE RANGEL GARCIA… y su hija BEBERLY GABRIELA SIFONTES RANGEL… quienes manifestaban que en el transcurso de escasos minutos, la habían violado tres ciudadanos y una adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA, residentes del sector fue quien lo trajo valiéndose de un engaño hasta el sitio donde fue violada y que ella sabia donde podía ser ubicada la adolescente mencionada anteriormente, motivo por el que en compañía de la mujer presuntamente violada y su progenitora se trasladaron a la Calle Bolívar, sector uno del referido sector, una vez en el sitio, lograron avistar una adolescente que fue señalada por la victima en presencia de su progenitora, como la adolescente de nombre IDENTIDAD OMITIDA motivo por el cual los funcionarios policiales le dieron la voz de alto, la cual acato sin oponer resistencia y a su vez imponiéndola del motivo de la visita policial… debido a la acusación de la ciudadana, le practicaron la retención previa, manifestando esta tener conocimiento del hecho, manifestando conocer a los implicados y su ubicación, motivo por el cual los mencionados funcionarios se trasladaron a la Calle Bolívar, Casa numero 63, Sector Lomas del Amparo… donde la joven señalo a los adolescentes de nombre IDENTIDAD OMITIDA y IDENTIDAD OMITIDA, quien se encontraban en la entrada de la residencia, le dieron la voz de alto… ordenándole al Detective SIFONTES, que le efectuara la revisión corporal amparado en el articulo 205 del Código Orgánico Procesal Penal… en presencia de la victima y su progenitora, quedando identificado el primero como: IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA de 16 años de edad…incautándole en el bolsillo derecho del pantalón un facsimil, tipo revolver, color plateado, con empuñadura de material sintético de color negro, señalado por la victima como el arma en que fue sometida.. y el segundo quedo Identificado como: IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA… de 17 años edad … se trasladaron a la calle Bella Vista casa Nº 14 del referido sector donde avistaron a un adolescente que fue señalado por la victima como el tercer ciudadano agresor le dieron la voz de alto, y amparados en el articulo 205 ejusdem, no encontrándole ningún objeto de interés criminalistico quedando identificado comoIDENTIDAD OMITIDAde 16 años de edad… se trasladaron a la sede del Comando, ordenándole a la funcionaria SUB- INSPECTOR BEATRIZ MILLAN, que realizara una revisión corporal amparada en el articulo 205 en concordancia con el articulo 206 ejusdem, no encontrándole ningún objeto de interés criminalisticos… donde quedo identificada como: IDENTIDAD OMITIDA… Al folio cinco y vuelto de la presente causa cursa DENUNCIA Nº 0227-2008, de fecha 06-04-2008, por ante el Instituto Autónomo de la Policia del Municipio Juan Antonio Sotillo, formulada por la ciudadana SIFONTES RANGEL BEVERLY GABRIELA… quien entre otras cosa expuso lo siguiente: “ yo estaba sentada en la mesita por donde venden pollo venían subiendo IDENTIDAD OMITIDA y me llamo para que la acompañara, entonces ella me llevo al plano, por donde queda la torre grande, allí estaban tres muchachos entonces uno que tiene camisa blanca me apunto con una pistola y me decía que caminara para allá, me llevaron hasta lo oscuro y comenzaron a quitarme la ropa, me botaron la bluma para el monte, me tiraron al piso y empezaron a violarme por delante y por detrás los tres muchachos y IDENTIDAD OMITIDA estaba viendo, después salieron corriendo los cuatro y yo agarre mi ropa y Salí corriendo pidiendo auxilio y llegue hasta la casa de la tia mia, y allí me comencé a vestir y cuando mi tia salio le dije que me habían violado, después llego mi mama y llamaron a la policía comenzaron a buscar a IDENTIDAD OMITIDA y a los que me buscaron por el Barrio El Amparo, ella estaba en la Calle Bolívar sector uno , yo le dije a los policías que esa es IDENTIDAD OMITIDA, ellos se la trajeron presa y después fuimos con los policías para las casas de ellos los policías los vieron y los agarraron presos después me llevaron al medico es todo”… Al folio 06 cursa constancia Medica emanada de la Emergencia de Adulto de la Clinica Popular Nazareth Puerto la Cruz Estado Anzoátegui, en la cual se deja constancia de: BEVERLY GABRIELA SIFONTES RANGEL 21 años, se trata de paciente femenino de 21 años de edad quien acude a este Centro asistencia el 06/04/08 en horas de la Madrugada refiere respuesta agresión física y sexual se evalúa y refiere al Servicio de Medicatura Forense para posterior evaluación… Cursa al folio ocho (08) ACTA DE ENTREVISTA de fecha 06-04-2008, practicada a la ciudadana CARMEN DEL VALLE RANGEL GARCIA… quien entre otras cosas expone: Yo estaba en mi casa y llego un sobrino de mi esposo que se llama Omar Zapata Sifontes, y me dijo que lo siguiera porque mi niña le había pasado algo, después me dijo que había llegado a la casa de Jenny Sifontes, semi desnuda y le dijo que tres hombres la habían violado y que IDENTIDAD OMITIDA la llevo para que la violaran, cuando llegue a donde estaba mi hija se me lanzo a los brazos llorando y diciendo que la habían violado unos tipos , fuimos donde la habían violado y no encontramos nada y ella decía que IDENTIDAD OMITIDA sabia donde estaban y quienes eran los violadores, fuimos a la policía ubicamos a la cada de IDENTIDAD OMITIDA y no estaba pero nos dijeron que estaba en la calle Bolívar, fuimos y la conseguimos ella dijo quienes eran y donde estaba los violadores los policías fueron a buscarlos y trajeron a tres sujetos y el arma con que la sometieron… Al folio 12 cursa examen Medico Forense signado con el Nº 140-07-0356-08, de fecha 07-06-2008, suscrito por la Medico Forense NELLY BUSTAMANTE, Adscrito a la Medicatura Forense Sub Delegación Barcelona, en el cual se indica que. En el área externa genital, presenta escoriaciones en la espalda, Región sacra, y antebrazo izquierdo, área para genital, sin Lesiones aparentes, área ginecológica: genitales de aspecto y configuración normal para su edad, desfloración antigua, presenta fisuras en las horas 05, 06 y 07, del cuadrante vaginal, con enrojecimiento. Área ano rectal. Presenta cicatrices antiguas y fisuras paralelas a los pliegues, radiados del orificio anal, cursa con cardiopatía congénita (lesión valvular mitral), su edad no concuerda con su madurez mental. Retardo mental. De los antes explanado, se evidencia que los hechos narrados, encuadran con el delito de VIOLACION EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el articulo 374 del código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana BEVERLY GABRIELA SIFONTES RANGEL, en lo que respecta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, y VIOLACION EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previsto en el articulo 374 del código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana BEVERLY GABRIELA SIFONTES RANGEL, en lo que respecta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA.
De las actas ya mencionadas se desprende que los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a poco de haberse cometido el hecho punible que se les imputa, constitutivo del delito de Violación; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. Se evidencia en consecuencia, que la aprehensión de los adolescentes imputados practicada por funcionarios adscritos a la Policía Municipal del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, fue en Flagrancia, al encuadrar con uno de los supuestos previstos en el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, según se entenderá delito flagrante aquel que acaba de cometerse.
En lo que respecta a la Medida Cautelar para asegurar la comparecencia de los Adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, al proceso, de la revisión de las actuaciones que conforman el presente asunto, esta Decisora Observa, que existen elementos de convicción que acreditan la existencia del delito de VIOLACION EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el articulo 374 del código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana BEVERLY GABRIELA SIFONTES RANGEL, en lo que respecta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, y VIOLACION EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previsto en el articulo 374 del código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana BEVERLY GABRIELA SIFONTES RANGEL, en lo que respecta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto cursa en autos; examen Medico Forense signado con el Nº 140-07-0356-08, de fecha 07-06-2008, suscrito por la Medico Forense NELLY BUSTAMANTE, Adscrito a la Medicatura Forense Sub Delegación Barcelona, en el cual se indica que. En el área externa genital, presenta escoriaciones en la espalda, Región sacra, y antebrazo izquierdo, área para genital, sin Lesiones aparentes, área ginecológica: genitales de aspecto y configuración normal para su edad, presenta fisuras en las horas 05, 06 y 07, del cuadrante vaginal, con enrojecimiento. Área ano rectal. Presenta cicatrices antiguas y fisuras paralelas a los pliegues, radiados del orificio anal; así mismo existen elementos de convicción que acreditan la participación en el delito de VIOLACION EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el articulo 374 del código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana BEVERLY GABRIELA SIFONTES RANGEL, en lo que respecta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, así como elementos de convicción que acreditan la participación en el delito de VIOLACION EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previsto en el articulo 374 del código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana BEVERLY GABRIELA SIFONTES RANGEL, en lo que respecta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, por cuanto en DENUNCIA Nº 0227-2008, de fecha 06-04-2008, por ante el Instituto Autónomo de la Policía del Municipio Juan Antonio Sotillo, formulada por la ciudadana SIFONTES RANGEL BEVERLY GABRIELA… quien entre otras cosa expuso lo siguiente: “ yo estaba sentada en la mesita por donde venden pollo venían subiendo IDENTIDAD OMITIDA y me llamo para que la acompañara, entonces ella me llevo al plano, por donde queda la torre grande, allí estaban tres muchachos entonces uno que tiene camisa blanca me apunto con una pistola y me decía que caminara para allá, me llevaron hasta lo oscuro y comenzaron a quitarme la ropa, me botaron la bluma para el monte, me tiraron al piso y empezaron a violarme por delante y por detrás los tres muchachos y IDENTIDAD OMITIDA estaba viendo, después salieron corriendo los cuatro y yo agarre mi ropa y Salí corriendo…”; siendo posteriormente identificados los adolescentes como IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, y tomando en consideración la magnitud del delito de Violación que se les atribuye, el cual amerita privación de Libertad, en consecuencia este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA la DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 21.391.038, Venezolana, Natural de Maturín, Estado Monagas, en donde nació en fecha 10-06-1994, de 13 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, soltera, hija de los ciudadanos Domingo Barrios y Tibaire Roselin Figuera, residenciada en: Lomas del Amparo, Calle Bella Vista Casa Nº 61, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Teléfono 0281 3329220; IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.878.132, Venezolano, Natural de Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en donde nació en fecha 10-07-1991, de 16 años de edad, de profesión u oficio obrero, soltero, hijo de los ciudadanos Asdrúbal Viñoles y Marisol Bolívar, residenciado en: Lomas del Amparo, Calle Bella Vista, casa Nº 63, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, titular de la Cédula de Identidad Nº 22.864.284, Venezolano, Natural de Barcelona, Estado Anzoátegui, en donde nació en fecha 16-07-1990, de 17 años de edad, de profesión u oficio Estudiante, soltero, hijo de los ciudadanos Gregorio Urbina y Eduvige Contreras, residenciado en: Tierra Adentro, Calle Nueva Esparta, Casa Nº 07 , Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Teléfono 0281 2681034; y IDENTIDAD OMITIDA titular de la Cédula de Identidad Nº 22.565.657, Venezolano, Natural de Mérida Estado Mérida, en donde nació en fecha 28-02-1992, de 16 años de edad, de profesión u oficio obrero, soltero, hijo de los ciudadanos Carmen Monsalve y Ernesto Garcia, residenciado en: Terraza De Pozuelo, Lomas del amparo, calle Bella Vista, Casa Nº 14, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui. Se declara con esta medida SIN LUGAR el petitorio de la Defensa en cuanto a otorgar a sus defendidos la Libertad Sin Restricciones, así como este Tribunal Declara Sin Lugar, la solicitud de la Defensa, en el sentido de Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a sus Representados, por cuanto a criterio de quien aquí decide, como ya se ha explanado, existen elementos de convicción que acreditan la existencia del delito de Violación, así como existen elementos que acreditan la participación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en el delito antes indicado, todo de conformidad con el artículo 555 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; debiendo permanecer recluidos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, Y IDENTIDAD OMITIDA en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden de este Tribunal de Control N° 1 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; debiendo permanecer recluida la adolescente IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, en la Entidad de Atención Taller de Hembras, a la orden de este Tribunal de Control N° 1 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Se acuerdan con lugar Las Copias solicitas por la Defensa de la presente Acta, la cual será expedida por Secretaria, por no ser contrario a Derecho lo solicitado todo de conformidad con el artículo 555 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE LO SIGUIENTE: PRIMERO: Los hechos objeto del presente proceso, encuadran con el delito de VIOLACION EN GRADO DE COAUTORES, previsto en el articulo 374 del código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana BEVERLY GABRIELA SIFONTES RANGEL, en lo que respecta a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, y IDENTIDAD OMITIDA, y VIOLACION EN GRADO DE COOPERADORA INMEDIATA, previsto en el articulo 374 del código Penal, en relación con el artículo 83 ejusdem, en perjuicio de la ciudadana BEVERLY GABRIELA SIFONTES RANGEL, en lo que respecta a la adolescente IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA. SEGUNDO: Los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA, fueron aprehendidos por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo de Policía del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui, a poco de haberse cometido el hecho punible que se les imputa, constitutivo del delito de Violación; evidenciándose de las actuaciones que conforman el presente asunto, que su aprehensión fue en flagrancia, cumpliéndose así los extremos previstos en el artículo 44 Ordinal 1° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 248 del Código Orgánico Procesal Penal, en su encabezamiento, y en relación con el artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, artículos estos que consagran el delito en flagrancia. TERCERO: Este Tribunal de Primera Instancia en función de Control Nº 01, Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; DECRETA la DETENCION JUDICIAL PRIVATIVA PREVENTIVA DE LIBERTAD, prevista en el artículo 559 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA,; IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, Estado Anzoátegui. IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, , Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui.; y IDENTIDAD OMITIDA titular de la Cédula de. Se declara con esta medida SIN LUGAR el petitorio de la Defensa en cuanto a otorgar a sus defendidos la Libertad Sin Restricciones, así como este Tribunal Declara Sin Lugar, la solicitud de la Defensa, en el sentido de Decretar una Medida Cautelar Sustitutiva a sus Representados, por cuanto a criterio de quien aquí decide, como ya se ha explanado, existen elementos de convicción que acreditan la existencia del delito de Violación, así como existen elementos que acreditan la participación de los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA, en el delito antes indicado, todo de conformidad con el artículo 555 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; debiendo permanecer recluidos los adolescentes IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, Y IDENTIDAD OMITIDA en la Entidad de Atención Prof. Antonio José Díaz, a la orden de este Tribunal de Control N° 1 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui; debiendo permanecer recluida la adolescente IDENTIDAD OMITIDA IDENTIDAD OMITIDA, en la Entidad de Atención Taller de Hembras, a la orden de este Tribunal de Control N° 1 Sección Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui. Se acuerdan con lugar Las Copias solicitas por la Defensa de la presente Acta, la cual será expedida por Secretaria, por no ser contrario a Derecho lo solicitado todo de conformidad con el artículo 555 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. CUARTO: Se ordena la aplicación del Procedimiento Ordinario solicitado por la Fiscal del Ministerio Público, ya que es a esta Funcionaria a quien le corresponde la investigación de los hechos punibles en los cuales pudiese haber participado algún adolescente, ello de conformidad con los artículos 373 del Código Orgánico Procesal Penal y 629 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Con la lectura de la presente decisión quedaron las partes presentes debidamente notificadas. Provéase lo conducente. Cúmplase.
LA JUEZ DE CONTROL N° 01, SECCIÓN ADOLESCENTES
ABOG. JOANNY BOGARIN BRICEÑO
LA SECRETARIA
ABOG. ISIS TOVAR.