REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Control Sección Adolescentes de Barcelona
Barcelona, 1 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-D-2008-000181
ASUNTO : BP01-D-2008-000181
Celebrada como ha sido la Audiencia de calificación de detención en flagrancia por ante este Tribunal en la cual la ABOG. ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO Fiscal Décima Séptima Auxiliar del Ministerio Público de este Estado, pone a disposición de este Despacho al adolescente IDENTIDAD OMITIDA, por la presunta comisión del delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del ORDEN PUBLICO, solicitando se decrete que la aprehensión del prenombrado adolescente fue en flagrancia, se ordene que el procedimiento a seguir sea el Ordinario; y se le decrete al adolescente, IDENTIDAD OMITIDA, la LIBERTAD SIN RESTRICCIÓN; todo de conformidad con el artículo 37 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente oído el alegato de la Defensora Publica Abg. JULIA SFORZA RODRIGUEZ y cumplido como ha sido en la Audiencia todas las formalidades de rigor, esta decisora a los fines de emitir pronunciamiento respectivo, observa lo siguiente:
Oídas a las partes y revisadas las actuaciones que conforman el presente asunto, de las mismas se desprende que cursa a los folios CUATRO (04) Y CINCO (05) ACTA DE PROCEDIMIENTO POLICIAL, de fecha 1-03-2008, suscrita por el Funcionario agente C/2DO GUDILLO YONNY ALBERTO, adscrito al Comando Regional Nº 07 Destacamento Nº 75 de la Guardia Nacional, …donde se deja constancia de la siguiente diligencia policial… “ en el dia 31 de Marzo del presente año, siendo las 02:10 horas de la tarde, encontrándose de servicio frente de ese Comando, bajo el mando Sargento Primero ( GNB) RIVERA VICTOR JOSE Comandante Encargado… en un operativo de chequeo y revisión de vehículos y sus ocupantes , avistó un vehiculo pequeño de transporte publico con las siguientes características Marca: Chevrolet, Modelo Malibu, Color Amarillo, Placas AG385C, conducido por el ciudadano JOES FELIPE CRESPO… donde viajan cinco pasajeros, donde le hice seña al conductor para que detuviera la marcha y se estacionara a un lado de la vía del lado derecho… le solito a los pasajeros que tomaran su equipaje de la maletera del vehiculo …para hacerle una revisión de los mismos de conformidad con lo establecido en el artículo 205 del Código Orgánico Procesal Penal… se fue revisando equipaje por equipaje y para el momento de realizarle la revisión a un bolso de color rojo y negro, con el logotipo de PILA en letras blanca, con un pedazo de tirro con el numero 24.954.496, en tinta color azul, de una cedula de identidad, contentivo en su interior una camisa cuadros azul y verde un a franela rayas gris y azules y dentro de una bolsa de plástico transparente se encontraba un arma de fuego con las siguientes características : Un (01) Escopetin, calibre 12MM, Marca: Covavenca, Serial 49820 de fabricación Venezolana…24954.496 de 16 años de edad, de fecha de nacimiento 29-07-92 quien presento copia de una cedula de identidad totalmente deteriorada con dificultad para ver el numero de cedula y demas datos del adolescente. Al folio siete (07) de la presente causa, cursa Acta de Entrevista , , practicada al ciudadano GUZMAN COROPO JHONNY ARMANDO quien entre otras cosas expuso: Yo Salí aproximadamente a las 02:00 de la tarde de Barcelona, con destino a Maturín en un transporte a la mitad del camino en el Comando de la Guardia Nacional Km 52, nos pidieron que por favor nos bajáramos del carro donde nos revisaron y a uno de los pasajeros le incautaron un armamento ilegal el cual llevaba dentro del bolso eso es todo… Al folio 08 de la presente causa cursa ACTA DE ENTREVISTA practicada al ciudadano JOSE FELIX CRESPO, quien entre otras cosas expuso: yo cargue en el Terminal de pasajeros de la alcaldía de Barcelona con destino a Maturín cuando venia por la alcabala del Km. 52, me pararon y procedieron a revisar el vehiculo y los equipajes de los pasajeros encontrando en un equipaje de un pasajero un arma de fuego, los equipajes vienen identificados con el numero de cedula de cada pasajero...” Hechos estos que constituyen la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del ORDEN PUBLICO; acogiendo totalmente la precalificación jurídica de los hechos por parte de la Representante del Ministerio Público.Ahora bien revisadas como han sido las actuaciones anteriormente señaladas se desprende de las mismas que funcionarios adscritos al Comando Regional Nº 07 Destacamento Nº 75 de la Guardia Nacional, en un bolso rojo de un ciudadano que venia como pasajero en un vehiculo; incautaron Un (01) Escopetin, calibre 12MM, Marca: Covavenca, Serial 49820,no obstante ello de las referidas actas no se desprende la identidad de la persona propietaria del bolso en cuestión circunstancia por la cual esta decisora decreta la; LIBERTAD SIN RESTRICCION del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, solicitada por la Representante del Ministerio Público.
Se ordena la aplicación PROCEDIMIENTO ORDINARIO solicitado por la representante del Ministerio Público de conformidad con lo señalado en el artículo 373 último aparte del Código Orgánico Procesal Penal,
Se ordena remitir la presente causa a la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Publico, para que continué con las investigaciones y emita el acto conclusivo correspondiente. Líbrese los oficios respectivos.Y así se decide.
DISPOSITIVO
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera instancia en función de Control Nº 2, del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, RESUELVE LO SIGUIENTE PRIMERO: Los hechos imputados al Adolescente IDENTIDAD OMITIDA por la Representante del Ministerio Publico constituyen la comisión del delito de OCULTAMIENTO DE ARMA DE FUEGO, previsto en el artículo 277 del Código Penal, en agravio del ORDEN PUBLICO; acogiendo totalmente la precalificación jurídica dada a los hechos por la Representación Fiscal. SEGUNDO: Se ORDENA la libertad sin Restricción, del adolescente IDENTIDAD OMITIDA, Estado Anzoátegui. TERCERO: Se ORDENA la aplicación del PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicitado por la Representante del Ministerio Público de conformidad con lo señalado en el articulo 373 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicado por remisión expresa deL articulo 537 la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente en consecuencia remítase el expediente a la Fiscalia Décima Séptima del Ministerio Público, líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ DE CONTROL Nº 02, SECCIÓN ADOLESCENTES
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA
ABOG. MARALEX SANCLER.-