REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en función de Control del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Anzoátegui
Barcelona, 10 de abril de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : BP01-P-2007-002481
ASUNTO : BP01-P-2007-002481
AUTO DE ENJUICIAMIENTO
Celebrada la AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente Asunto conforme lo indicado en el articulo 576 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, en virtud de la Acusación interpuesta por la por la representante de la Fiscalia Decimaséptima del Ministerio Público de este Estado, en contra la acusada ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, como COAUTORA en la comisión del delito de ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, previsto en el artículo 5 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal en perjuicio del Ciudadano ANGEL FRANCISCO MALAVE; ordenado como ha sido el ENJUICIAMIENTO de la prenombrada ciudadana, este Tribunal a los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 579 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley pasa a dictar el correspondiente AUTO DE ENJUICIAMIENTO en los términos siguiente:
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
Presentes en la AUDIENCIA PRELIMINAR como partes la DRA ANDRIMAR RAMIREZ LOZANO, Fiscal(A)Decimaséptima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en su carácter de acusada la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, Venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 21.172.999, natural de Valencia , Estado Carabobo, nacida en fecha 28/12/1992, de 15 años de edad, Soltera, hijo de los ciudadanos Pedro Miguel Campos Y Benedicta Rosales, residenciada en Callejón Colon ,Casa Nº 07, La Aduana Barcelona Estado Anzoátegui, Teléfono 02812753518, la Abogada CARMEN IRAIDA RONDON, en su carácter de DEFENSORA PUBLICA de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, y la victima Ciudadano ANGEL FRANCISCO MALAVE.
ADMISIÓN DE LA ACUSACION
Se ADMITIO TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, interpuesta por la Representante de la Fiscalía Decimaséptima del Ministerio Público del Estado Anzoátegui y reproducida verbalmente en este Acto, en contra de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, por reunir los requisitos establecidos en el articulo 570 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en los términos siguientes: En cuanto a la CALIFICACION JURIDICA de los hechos imputados a la acusada por la Representante del Ministerio Público se acoge TOTALMENTE por considerar que la conducta desplegada por la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, constituyen la comisión del delito ROBO DE VEHICULO AUTOMOTOR, con la participación de la misma en el referido delito como COAUTORA previsto en el artículo 5 de la ley Sobre Hurto y Robo de Vehiculo automotor, en concordancia con el articulo 83 del Código Penal cometido en perjuicio del Ciudadano ANGEL FRANCISCO MALAVE. Toda vez que “…en fecha 10/06/2007 siendo aproximadamente las 03:15 de la madrugada el funcionario inspector OSCAR SAEZ adscrito al instituto autónomo de la policía del municipio bolívar, momento en que se encontraba en labores de patrullaje a bordo de la unidad P-05 en compañía del funcionario dectetive DOUGLAS MAGO, por las inmediaciones de la avenida miranda de la ciudad de Barcelona, cuando observaron un vehiculo Blazer de color vino tinto, cuyos tripulantes al ver a la unidad policial procedió a darse a la fuga en veloz carrera, seguidamente los funcionarios policiales procedieron a darle persecución al mismo tiempo que reportaban el hecho a la central de su comando de donde recibieron vía radio la información que un vehiculo con esas características y placas NAF-parecida con dos ciudadanos desde temprana horas de la tarde del día anterior le indicaron que iban en persecución de la misma así como también informaron a la central de que se trataba de dicho vehiculo ya que habían podido verificar la matricula, de pronto cuando se desplazaban por la avenida fuerzas armadas específicamente por la calle juncal pudieron ver el referido vehiculo perdía el control e impacto contra una pared de un inmueble de ese sector, seguidamente la comisión policial observo a tres sujetos que se bajaban del mismo y se internaban en la calle en diferentes direcciones y de los cuales pudieron apreciar que uno vestía una camisa manga larga color claro y otro vestía un suéter manga larga de color negro el tercero no se pudo describir, se presentaron al lugar de la colisión y en el sitio se practico la aprehensión de una ciudadana quien resulta ser una adolescente de 14 años de edad quedando identificada como IDENTIDAD OMITIDA quien fue reconocida por la victima de nombre ANGEL FRANCISCO MALVE como la persona que acompañada de unos adultos el día 09 de junio de 2007, lo despojo del vehiculo en la avenida fuerzas armadas frente a la clínica Zambrano del Estado. Siendo estos los hechos objetos del Juicio.
PRUEBAS ADMITIDAS
SE ADMITEN TOTALMENTE por ser necesarias, legales, lícitas y pertinentes las siguientes pruebas ofertadas por la Fiscalía del Ministerio Público a saber: A) EXPERTOS: Los Ciudadanos ELIECER CARUTO Y CARLOS GUARIMATA Y JOSE VIÑOLES, adscritos a la Sub-delegación Puerto la Cruz, del Cuerpo de Investigaciones, Científicas Penales y Criminalìsticas, quienes fueron designados para practicar reconocimiento legal al arma colectada, e inspección ocular en el lugar donde se suscitaron los hechos. TESTIMONIALES: a) De los Ciudadanos OSCAR SAEZ Y DOUGLAS MAGO, funcionarios adscritos a la policial municipal de Bolívar del estado Anzoátegui, donde pueden ser ubicados a los fines que depongan del modo tiempo y lugar sobre las circunstancias del procedimiento policial practicados por ellos en fecha 10/06/2007, siendo aproximadamente las 03:15 hora de la madrugada a través del cual efectuaron la aprehensión del adolescente acusado los teléfonos celulares prendas de vestir y el vehiculo involucrado, dicho vehiculo le fue despojado a la victima B) MALAVE ANGEL FRANCISCO cuyos datos de identificación y domicilio están asentados en la respectiva acusación, y el mismo depondrá sobre las circunstancias de modo, lugar y tiempo en que sucedieron los hechos, C) DOCUMENTALES: 1) INSPECCION TECNICO POLICIAL Nº 2676 de fecha 18/06/2007, practicado por los Funcionarios JOSE ELIEET Y WILLIAMS IVIMAS adscritos a la Sub-delegación de Barcelona, del Cuerpo de Investigaciones científicas Penales y Criminalìsticas, en la avenida Caracas Barcelona. 2) EXPERTICIA Nº 510 de fecha 25/06/2007 practicado por el funcionario RAMOS CARELIA, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Sub Delegación de Barcelona Estado Anzoátegui. Sobre un teléfono celular marca motorola modelo C141, un teléfono celular marca LG, modelo LG , modelo LG-MX200, un teléfono celular marca motorola, modelo C141 C, una prenda de vestir, tipo camisa y una prenda de vestir tipo suéter INSPECCION TECNICA POLICIAL Nº 2527 de fecha 10/10/2007 practicado por el funcionario JORGE TOVAR adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalìsticas Sub delegación Barcelona en la sede de esa delegación sobre un vehiculo marca chevrolet modelo placas NAF-33G del cual fue despojada la victima DICTAMEN PERICIAL Nº 56, de fecha 28/06/2007 practicado por el funcionario WILLIAMS IVIMAS adscrito al cuerpo de investigaciones científicas penales y Criminalísticas sub. delegación Barcelona sobre un vehiculo marca chevrolet modelo placas NAF-33G, clase camioneta tipo sport wagon, año 2000, serial de motor 7YV317663, serial de carrocería 8ZNDT13W7YV317663 .
DE LA MEDIDA CAUTELAR
En lo que respecta a la Medida Cautelar para asegurar la comparecencia de la ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, al Juicio Oral y Reservado, se le mantiene la medida cautelar de presentación ante el tribunal cada treinta (30) días de conformidad con lo previsto en el literal “c” del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.-
En consecuencia ordenado como ha sido el ENJUICIMIENTO de la Acusada ciudadana IDENTIDAD OMITIDA, se intima a las partes para que en el plazo común de cinco días, concurran al Tribunal de Juicio del Sistema Penal de Responsabilidad de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Anzoátegui, en consecuencia. Se Ordena al Secretario remitir las presentes actuaciones al referido Tribunal, todo de conformidad con el artículo 580 Ejusdem.
LA JUEZ DE CONTROL Nº 2
ABOG. CARLOTA SERRANO RIVAS
LA SECRETARIA,
ABOG. MARALEX SANCLER.-